Inscripción en Registro de Parejas de Hecho

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía es una competencia de la Junta de Andalucía, por lo tanto se puede realizar en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias. No obstante, al objeto de proporcionar un recurso más cercano a la población, también puede realizarse la inscripción en el Ayuntamiento de la localidad correspondiente a la residencia habitual en Andalucía, es decir, donde alguno de los miembros de la pareja esté empadronado.

Como consecuencia, si vd. reside en la Guijarrosa, podrá realizar el trámite en el mismo Ayuntamiento.

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho proporciona los derechos regulados en la Ley 5/2002 y también la obligación de comunicar cualquier cambio que afecte a los requisitos exigidos para el registro.

Normativa de aplicación.

· Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho

· Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.

Requisitos que se deben cumplir para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho

Los requisitos que las parejas deben cumplir para su inscripción en el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía están reflejados tanto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre,de Parejas de Hecho, como en el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho. En el art. 5 de éste se recogen expresamente los requisitos de inscripción, siendo necesario por parte de las parejas acreditar documentalmente las siguientes circunstancias:

– Identificación personal.

– Estado civil.

– Ser mayores de edad o menores emancipados.

– No estar incapacitados judicialmente.

– No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.

– No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

– Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

– Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

La Orden de 4 de abril de 2005 de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, aprueba los modelos de solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.

Haga click aquí para obtener el modelo de solicitud de inscripción

Documentación a presentar

Ambas personas españolas (Ver)

Ambas personas extranjeras (Ver)

Persona española + persona extranjera (Ver)

¿Es necesario que asistamos los dos para realizar los tramites de inscripción en el Registro, o se puede hacer vía telemática?

La Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, establece en su art. 5.2 que “Con carácter general, la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue…”. Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el art. 5.3, “la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho, podrá efectuarse mediante otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho”.

Por tanto, en ambos casos es necesaria la personación de las personas interesadas para efectuar dicho trámite, con lo cual, la vía telemática no está contemplada.

Procedimiento

El procedimiento se iniciará a instancia de las personas interesadas mediante la presentación de toda la documentación necesaria (originales y fotocopias) en el Registro de Entrada de documentos del ayuntamiento de la Guijarrosa, dirigido a Parejas de Hecho.

Examinada la documentación y comprobado que reúnen los requisitos para inscribirse como Pareja de Hecho, se procederá a facilitar una cita, vía telefónica, para realizar la comparecencia de la pareja.

El plazo para resolver y notificar el expediente a la persona interesada será de un mes, a contar desde la fecha de la comparecencia, por parte del Ayuntamiento de la Guijarrosa.

IMPORTANTE: Una vez finalizado el trámite por parte del Ayuntamiento de La Guijarrosa, la documentación del expediente se enviará a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias en Córdoba para la inscripción de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho y esta delegación expedirá el Certificado de inscripción correspondiente, en el plazo que estipula la normativa vigente.