CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TRANSITORIAS DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA GUIJARROSA EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE INCLUSIÓN SOCIAL conforme a las siguientes BASES:

Base 1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 1 puesto de trabajo en la categoría profesional de Auxiliar de Inclusión Social, en régimen laboral y con carácter temporal afecta al Programa Municipal Extraordinario de Apoyo a la Cohesión Social COVID-19 subvencionado por el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba para la gestión de las situaciones extraordinarias de inclusión social en el municipio de La Guijarrosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en las medidas extraordinarias en materia de contratación contenidas en el Real Decreto-Ley 8/200 de 17 de marzo y Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo.

Base 2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

-Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

-Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-Estar en posesión de una titulación académica mínima de Bachiller, FP II o equivalente. Base 3. Presentación de solicitudes y documentación.

Los interesados presentarán sus solicitudes (Anexo I, su presentación supone la aceptación de las presentes bases) en el Registro General del Ayuntamiento de La Guijarrosa, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Guijarrosa, (tablón de Edictos y en la página Web de este Ayuntamiento), acompañando la documentación justificativa de los méritos alegados, según las presentes bases.

En caso de presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP, se deberá de remitir antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes (de manera presencial o telemáticamente a través de la sede electrónica), documento acreditativo de haber presentado dicha solicitud. Si la documentación que acompañe la misma, no tiene entrada en este Ayuntamiento en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo mencionado, no se tendrá por admitida por la Comisión evaluadora.

La relación de personas admitidas y excluidas se hará pública en el tablón de Edictos y en la página Web de este Ayuntamiento.

Las solicitudes de participación en la presente convocatoria en la que se deberá hacer constar que se cumplen los requisitos de admisión exigidos, así como acompañar la documentación requerida para ser admitida, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa, en el modelo que se adjunta como ANEXO I y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida para acreditar los requisitos de admisión: Fotocopia del DNI, o en su caso, pasaporte.

Fotocopia de los documentos que acrediten la titulación exigida de acuerdo con lo dispuesto en la Base Segunda de la presente Bolsa.

Documentación acreditativa (original o fotocopia) de los méritos que se aleguen en la fase de concurso.

Anexo II Declaración Responsable

Anexo III Autobaremación

Base 4. Resolución provisional de admisión de los aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y de excluidos que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos Electrónico para posibles alegaciones y subsanar defectos que hayan motivado alguna exclusión u omisión en la forma prevista en la Base 3.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Base 5. Resolución definitiva de admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo previsto en la Base anterior se dictará Resolución que apruebe la lista definitiva, y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

Base 6. Comisión de Selección

Se establecerá una Comisión de Selección, con la siguiente composición:

Presidente: Titular: D. Justo Cívico Mesa. Personal laboral de este Ayuntamiento.

Suplente: Dª Manuela Gómez García. Personal laboral de este Ayuntamiento.

Secretaría: Dª Dolores Naranjo Carmona. Personal laboral de este Ayuntamiento.

Suplente: D. Antonio Cruz Martín. Personal laboral de este Ayuntamiento.

Vocal 1: Dª María del Carmen Vega Pavón. Trabajadora Social IPBS

Suplente: Dª. Catalina Iznajar Granados, personal laboral de este Ayuntamiento.

Vocal 2: Dª María José Sáez Bejarano. Personal laboral de este Ayuntamiento.

Suplente: Dª. María Dolores Nogales Granados, personal laboral de este Ayuntamiento.

Vocal 3: D. Francisco García-Courtoy Cabrera. Secretario-Inerventor de este Ayuntamiento.

Suplente: Dª Rosa María Mata López personal laboral de este Ayuntamiento.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

En base al principio de profesionalidad y especialización, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36.2.c de la Ley 7/1985 de 2 de abril y el art. 12.1.g de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía los municipios pueden solicitar a la Diputación asistencia técnica en los procesos de selección, para que designe personal cualificado para que forme parte del órgano de selección.

Las personas que compongan el Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada. Estas deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y las personas aspirantes podrán recusarlas cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplementes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, notificándolo a la autoridad convocante.

Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal. El Tribunal podrá determinar que se incorporen al mismo, los asesores y colaboradores que estime conveniente, que se integrarán con voz y sin voto.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos por estas bases. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto.

Base 7. Comunicaciones y notificaciones

Sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones y notificaciones derivadas de esta Convocatoria efectuadas a través del Tablón de Edictos Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Guijarrosa, accesible a través de la dirección de internet: www.laguijarrosa.es

Base 8. Sistema de selección

El sistema de selección será el concurso-oposición, teniendo una puntuación máxima de 10 puntos totales.

I.- Fase de Concurso de Méritos….(máximo 5 puntos.)

A) Formación (cursos relacionados)…………………… (máx. 2 Puntos)

Diplomas o certificados de cursos, jornadas, seminarios y congresos directamente relacionados con el puesto de trabajo, de Entidades públicas y privadas debidamente acreditada; Administraciones públicas, Universidades, Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales, o por instituciones sindicales, o privadas, siempre que cuente con la colaboración u homologación (las acciones formativas) de una Administración o Institución de Derecho Público. Cuando en el diploma o certificado figuren créditos, se tendrán en cuenta los créditos otorgados por la entidad acreditadora. A estos efectos, 1 crédito de formación equivale a 10 horas de formación y 1 crédito ECTS a 25 horas de formación.

Por la participación en a cursos de formación, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, según el siguiente baremo:

Hasta 10 horas 0.05 puntos

Hasta 20 horas 0.10 puntos

Hasta 40 horas 0.20 puntos

De 41 a 100 horas 0.50 puntos

De 101 a 200 horas 0.75 puntos

De 201 a 400 horas 1.00 puntos

Más de 400 horas 1.50 puntos

Los cursos que no expresen su duración en horas, ni temario, no serán valorados.

B) Experiencia Laboral Relacionada (máx 2,5 Puntos).

Por experiencia en Organismos públicos en puestos relacionados con la plaza: Por mes completo: 0’30 puntos (no se considerarán las fracciones).

Por experiencia en otras empresas relacionada con la plaza: 0,20 puntos.

Por mes completo: 0’10 puntos.

La valoración de los servicios prestados (experiencia) se realizará únicamente en los casos en que se acredite documentalmente a través de certificaciones de empresa o contratos, acompañados de informe de vida laboral (dado que el contrato por sí no justifica la duración del mismo y la vida laboral no especifica las funciones encomendadas).

C) Otros méritos……………………………………………………….. (máx. 0,50 puntos)

Por el título de Licenciado/a o Grado: 0,50 cada uno. Por el título de Diplomado/a: 0,25 cada uno/a

II.- Fase de entrevista (máximo 5 puntos.)

A la vista de las circunstancias extraordinarias la fase de oposición se desarrollará mediante la a realización de una Entrevista Personal en la que se mantendrá un breve diálogo con los aspirantes a fin de constatar la idoneidad de sus capacidades a las necesidades del puesto de trabajo, siendo las habilidades básicas que habrán de tener los candidatos/as para el correcto desempeño del puesto de trabajo.

Habilidades y capacidad de atención al público para la ordenación de la demanda social municipal 25% aprox. Puntuación.

Conocimientos ofimáticos aplicados en la gestión de Aplicaciones Web, Edición de Textos, Hojas de Cálculo y Bases de Datos con un nivel de solvencia para apoyar la gestión técnica diaria 25% aprox. Puntuación.

Capacidad para la gestión administrativa ágil de los expedientes prescritos por los equipos técnicos de servicios sociales 25% aprox. Puntuación.

Conocimiento de la realidad social e iniciativa social municipal 25% aprox. Puntuación.

En la realización de las entrevistas personales, la Comisión adoptará las medidas preventivas Covid-19 necesarias para preservar la seguridad de los aspirantes y propios miembros de la Comisión.

Base 9. Resultado final.

Finalizado el procedimiento selectivo, La Comisión Evaluadora de selección elevará la oportuna propuesta de contratación al Sr. Alcalde. Contra la propuesta de la Comisión, que no agota del vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Alcalde/sa Presidente/a. Será seleccionado el candidato/a que obtenga mayor puntuación. En caso de empate, éste se resolverá a favor de la persona que más tiempo lleve empadronada en el municipio de La Guijarrosa.

Base 10. Normas finales.

La solicitud para tomar parte en la convocatoria, constituye el sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación en el Tablón de Edictos y Exposición en la página Web del Ayuntamiento La Guijarrosa

Para acceder al documento firmado, aquí..

Descarga Anexos.