BASES DE LA GUIJARROSA PARA LA SELECCION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON DESTINO AL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN ECONÓMICA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2014.
PRIMERA. Normas Generales
Es objeto de las presentes bases la contratación de personal laboral temporal, para prestar sus servicios en el marco del Plan Provincial de cooperación económica para la realización de obras y servicios municipales 2014, de conformidad con las dos líneas siguientes:
PROGRAMAS DEPORTIVOS.
AGUSTÍN PALMA SOTO Y GUARDERÍA: Pintado interior de aulas y zonas comunes.
El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con publicidad en la página web de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa y en el tablón de anuncios de la misma.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
– La modalidad del contrato es de obra o servicio determinado regulada en el articulo 15.1. a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– El carácter del contrato es en régimen de dedicación a tiempo completo.
Personas a contratar:
A)  Programas deportivos:
2 contratos de ayudante monitor deportivo. Duración de la jornada en horas 8,00. Duración de 15 días. Plazos previstos: Del 01/07/2014 al 15/07/2014; Del 01/10/2014 al 15/10/2014.
B) Agustín Palma Soto y Guardería: Pintado interior de aulas y zonas comunes.
24 trabajadores previstos, en la categoría de peón. Duración del contrato de 15 días naturales. El plazo previsto de ejecución de las obras será de 3 meses, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2014.

Los plazos previstos son orientativos, y estarán supeditados al funcionamiento de los servicios y a  los plazos de tramitación de la selección prevista en estas bases.
 
No se creará derecho alguno por parte de los seleccionados, hasta tanto no exista Resolución por parte de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, del Plan de cooperación económica para la realización de obras y servicios municipales 2014, al amparo del cual se han solicitado los dos proyectos, donde se encuentra incluido la solicitud de financiación para estos contratos, o bien exista consignación suficiente en el presupuesto de gastos de esta Entidad Local Autónoma.

En cumplimiento de las bases provinciales, se destinará como mínimo un 10,25 % de la cantidad subvencionada a la contratación laboral de mujeres del Régimen Especial Agrario, que no tengan posibilidad de acceder al subsidio o renta agraria por no disponer el número mínimo de peonadas exigidas para ello y que además se encuentren en situación de pobreza o de exclusión social, acreditada mediante informe de los servicios sociales correspondientes (cupo mínimo de 3 trabajadoras). A tal efecto, según establece la normativa europea (EUROSTAT) se considera persona en situación de pobreza o exclusión social a la población que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
Personas que viven con bajos ingresos (60% de la media del ingreso equivalente o por unidad de consumo).
Personas que sufren privación material severa (en al menos 4 de los 9 item definidos:
1) No tener retrasos en el pago del alquiler, hipoteca o recibos relacionados con la vivienda o compras a plazos.
2) mantener la vivienda con una temperatura adecuada durante los meses fríos.
3) hacer frente a gastos imprevistos.
4) una comida de carne, pollo o pescado cada dos días
5) Ir de vacaciones fuera de casa, al menos una semana al año.
6) un coche
7) una lavadora
8) una televisión a color
9) un teléfono.
Personas de 0 a 59 años que viven en hogares en los que los adultos han trabajado menos del 20% de su potencial total de trabajo en el año anterior.

Cualquier error de transcripción en la elaboración de estas bases, se interpretará de acuerdo con las bases de concesión de la correspondiente subvención, que es la motivación de la selección tratada en las presentes bases.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, sera necesario reunir los requisitos establecidos en el
articulo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Basico del Empleado Publico:
— Tener la nacionalidad española.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolucion judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sancion disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo publico.
— Poseer la titulación correspondiente para el puesto objeto de selección.

CUARTA. Presentación de solicitudes.
Los aspirantes presentarán su solicitud conforme al Anexo I en el Registro General de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, disponiendo de plazo hasta las 14.00 horas del día 23 de junio de 2.014, acompañando la documentación justificativa de los méritos alegados, según las bases.
La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:
FOTOCOPIA COMPULSADA DEL D.N.I. O PASAPORTE.
CURRÍCULUM VITAE
DECLARACIÓN JURADA ANEXO II.
ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES.
DOCUMENTOS ORIGINALES O FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS O COMPULSADAS DE LOS MÉRITOS ALEGADOS.
SI OPTA A LOS CONTRATOS DE PEÓN, ANEXO III RELATIVO A LA SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

QUINTA. Criterios de valoración.
A)  Programas deportivos:
Por cursos de prevención de riesgos laborales, primeros auxilios  o aquéllos relacionados con la plaza:
– Cursos de 0 a 10 horas: 0'05 puntos.
– Cursos de 11 a 20 horas: 0'10 puntos.
– Cursos de más de 20 horas: 0'20 puntos.
– Cursos de más de 30 horas: 0’30 puntos.
Máximo: 3 puntos.
Por experiencia como monitor deportivo:
– Por mes completo: 0'30 puntos (no se considerarán las fracciones).
Máximo: 2 puntos.
B) Agustín Palma Soto y Guardería: Pintado interior de aulas y zonas comunes.
1.- RIESGO DE POBREZA O EXCLUSIÓN SOCIAL: 50 puntos.
Este criterio se valorará mediante informe de los Servicios Sociales de la Entidad Local Autónoma, que se aportará con carácter previo a la celebración de la  mesa de selección.
2-. PERTENECER AL RÉGIMEN AGRARIO: 20 puntos. Acreditado con el sello agrícola.
3-. CARNET DE CONDUCIR:
– C  1 punto
– C1E  3 puntos
– SUPERIOR  5 puntos
4.- CARGAS FAMILIARES. Hijos menores de 18 años. Acreditado con el libro de familia y el certificado de empadronamiento.
– De 1 a 2 hijos  1 punto
– De 3 hijos  3 puntos
– De 4 hijos en adelante  5 puntos.

Los méritos alegados deberán acreditarse fehacientemente, mediante certificados expedidos por los Organismos y/o Centros correspondientes, en documento original o fotocopia debidamente compulsada por dichos Centros o por esta Entidad Local Autónoma. La valoración de los servicios prestados se realizará únicamente en los casos en que se acredite documentalmente a través de certificaciones de empresa o de Secretaría de la Entidad Local Autónoma.

SEXTA. Tribunal Calificador
La Comisión evaluadora de selección se reunirá al día siguiente de la presentación del informe de los Servicios Sociales de la E.L.A (esta fecha podrá ser modificada mediante anuncio en el tablón de anuncios de la E.LA, por necesidades de funcionamiento de los servicios administrativos), y estará constituido por:
Presidente/a: Personal funcionarial o laboral de este Ayuntamiento.
Secretario/a: La de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
Vocales: Tres empleados/as públicos designados por la Presidencia de la E.L.A

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal sera de conformidad con los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común..
El procedimiento de selección de los aspirantes constara de una fase de concurso. El Tribunal valorara los méritos computables.

SÉPTIMO-. Relación de Aprobados.

Serán seleccionados los candidatos que obtengan mayor puntuación en el concurso. En el supuesto de que más de una persona obtuviese la misma puntuación, la Comisión evaluadora de selección realizará un sorteo público, siempre respetando el cupo mínimo para mujeres del régimen especial agrario que  no tengan posibilidad de acceder al subsidio, por no tener el número mínimo de peonadas, y estar en situación de riesgo o exclusión social.
La Comisión Evaluadora de selección elevará la oportuna propuesta de contratación al Sr. Presidente de la E.L.A.
Los aspirantes no seleccionados podrán ser tenidos en cuenta para las contratación temporales estrictamente necesarias para el funcionamiento de los servicios, y de carácter urgente, de conformidad con la  normativa vigente en cada momento.

OCTAVO. Titularidad local.

Respecto a la línea AGUSTÍN PALMA SOTO Y GUARDERÍA: Pintado interior de aulas y zonas comunes, el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece en su artículo 8, “Centros docentes”: Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil, primaria o especial, son de titularidad de las Entidades Locales, correspondiendo a éstas su conservación, mantenimiento y vigilancia. (…).
Y el Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: Disposición a

dicional única. Competencias municipales en materia de educación, salud y servicios sociales. Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud e inspección sanitaria, en materia de prestación de servicios sociales, y de promoción y reinserción social, así como aquellas otras en materia de educación, a las que se refieren las disposiciones adicionales decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma. El resto de competencias en dichas materias atribuidas a las entidades locales por la legislación de la Comunidad Autónoma anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo ejercidas por éstas, de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

NOVENO-. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la E.L.A, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Publica; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;

 

EL PRESIDENTE DE LA E.L.A.
En La Guijarrosa,
Manuel Ruiz Alcantara
(Firmado electronicamente

ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE LA GUIJARROSA
Avda. Molino Blanco, 3
14.547 LA GUIJARROSA (Córdoba)
Telf.: 957 315036-315211  Fax: 957 315036

SOLICITUD

ANEXO I

D./Dª …………………………………………………………………………., CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº ……………………………………, CON DOMICILIO EN LA CALLE ……………………… Nº ….. DE LA LOCALIDAD DE ……………………………………………., PROVINCIA DE ……………………………….. Y TELÉFONO …………………………………., ENTERADO DE LA CONVOCATORIA REALIZADA POR LA E.L.A DE LA GUIJARROSA, PARA LA CONTRATACIÓN DE: (ELIJA UNA DE ESTAS DOS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN):

2 contratos de ayudante monitor deportivo.
24 contratos en la categoría de peón, para pintado interior de aulas y zonas comunes.

CONOCIDAS LAS BASES APROBADAS AL EFECTO, QUE ACEPTA ÍNTEGRAMENTE, Y REUNIENDO CADA UNA DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LA CONVOCATORIA,
SOLICITO:
SER ADMITIDO AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN CONVOCADO, APORTANDO A TAL EFECTO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
FOTOCOPIA COMPULSADA DEL D.N.I. O PASAPORTE.
CURRÍCULUM VITAE
DECLARACIÓN JURADA ANEXO II.
ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES.
DOCUMENTOS ORIGINALES O FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS O COMPULSADAS DE LOS MÉRITOS ALEGADOS.
SI OPTA A LOS CONTRATOS DE PEÓN, ANEXO III RELATIVO A LA SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

 En La Guijarrosa, a ___ de junio de 2014.

 
 Fdo:

ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE LA GUIJARROSA
Avda. Molino Blanco, 3
14.547 LA GUIJARROSA (Córdoba)
Telf.: 957 315036-315211  Fax: 957 315036

ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA

D. ___________________________________________, titular del D.N.I. nº _______________,
con domicilio en C/____________________, nº ______, de la localidad de _________________,
Provincia de __________________.

    DECLARO BAJO JURAMENTO

1. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o Local.
2. No hallarme inhabilitado/a o incapacitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.
3. No padecer enfermedad y/o defecto físico que impida el desempeño de las funciones de los contratos objeto de la convocatoria para  la contratación de personal temporal dentro del plan provincial de cooperación económica a los municipios.

En La Guijarrosa,  a ___ de junio de 2014

Fdo.

 

ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

D. ___________________________________________, titular del D.N.I. nº _______________,
con domicilio en C/____________________, nº ______, de la localidad de _________________,
Provincia de __________________.

 DECLARO BAJO JURAMENTO indicando con una cruz las afirmaciones que sean correctas:

Soy persona que vivo con bajos ingresos (60% de la media del ingreso equivalente o por unidad de consumo).

Me encuentro incursa en alguna de las siguientes situaciones:
Tengo retrasos en el pago del alquiler, hipoteca o recibos relacionados con la vivienda o compras a plazos.
No mantengo la vivienda con una temperatura adecuada durante los meses fríos.
No hago frente a gastos imprevistos.
No puedo tener una comida de carne, pollo o pescado cada dos días
No voy de vacaciones fuera de casa, al menos una semana al año.
No tengo coche
No tengo una lavadora
No tengo televisión a color
No tengo teléfono.

Soy persona de 0 a 59 años que vivo en un hogar en el que los adultos han trabajado menos del 20% de su potencial total de trabajo en el año anterior.

En La Guijarrosa,  a ___ de junio de 2014

Fdo.