GEX.: 2022/265
BASES POR EL QUE SE INICIA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE SUBVENCIÓN A MUNICIPIOS Y ENTIDADES AUTÓNOMAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA CONSEGUIR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO U ORIENTACIÓN SEXUAL EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2021, PROCEDIMIENTO DE CONCURSO CON ENTREVISTA PERSONAL, POR UN PERÍODO DE SEIS MESES Y UNA JORNADA COMPLETA.
PRIMERA.- La presente convocatoria viene dada por la necesidad de proceder a la contratación de personal laboral temporal, al amparo de lo previsto en la Convocatoria de la Diputación Provincial de Córdoba, dentro del Programa 2022.
En la prestación de los servicios, para dar seguimiento del plan de igualdad del Ayuntamiento, promoviendo la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, concurre causa de urgente necesidad para la contratación de especialista en igualdad.
La resolución de la convocatoria queda supeditada al otorgamiento de la subvención de la Diputación Provincial, salvo que se decida financiar con fondos propios este programa.
SEGUNDA.-El personal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Bachiller o equivalente.
• Formación en políticas de igualdad, perspectivas de género, igualdad de oportunidades, siendo requisito indispensable, tener una formación de al menos 100 horas.
TERCERA.- La persona a contratar deberá realizar las actividades y tareas propias del cargo, así como todo lo que desde el Ayuntamiento se le pida, relativo a sus funciones.
CUARTA.- La selección se realiza mediante concurso de méritos entre los aspirantes, desarrollándose bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente.
El trabajador será seleccionado mediante concurso con fase de entrevista, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, si bien, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un contrato de duración temporal, los méritos a valorar en el concurso serán los establecidos en el presente Decreto, que se establecen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 2/2002 de la Junta de Andalucía.
QUINTA.- En base a lo anterior se inicia procedimiento selectivo para la contratación con carácter temporal del siguiente puesto de trabajo:
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Denominación del puesto de trabajo: Especialista en Igualdad.
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Titulación exigida: Para concurrir al presente proceso selectivo se deberá estar en posesión de las titulaciones siguientes:
a.- Bachillerato.
b.- Formación en políticas de igualdad, perspectiva de género, igualdad de oportunidades, siendo requisito indispensable, tener una formación de al menos 100 horas.
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Tipo de contrato: Temporal, contrato de SEIS meses, jornada completa.
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Requisitos de los aspirantes: Los/as candidatos/as habrán de reunir los siguientes requisitos:
a.- Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentra en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 del LEBEP.
b.- Estar en posesión de la titulación exigida. Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad académica competente.
c.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
SEXTA.- El procedimiento para llevar a cabo la selección será el siguiente:
La selección del trabajador/a se realizará mediante concurso y entrevista personal con arreglo a las siguientes normas:
1. La aprobación y publicidad de las presentes Bases.
2. Apertura del plazo de cinco días naturales para la presentación de solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos valorables por los candidatos. Preferentemente, la documentación aportada por los candidatos que elijan enviar la documentación por Sede Electrónica, lo harán en un solo documento; al igual la documentación aportada deberá de ser en formato PDF.
Las solicitudes de participación en la presente convocatoria en la que se deberá hacer constar que se cumplen los requisitos de admisión exigidos, así como acompañar la documentación requerida para ser admitida, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Guijarrosa, en el modelo que se adjunta como ANEXO I y se presentarán, preferentemente a través de la Sede Electrónica, en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, documento original o fotocopia debidamente compulsada por dichos Centros o autocompulsada insertando en todas las copias la siguiente leyenda:
“Documento copia fiel del original”
Nombre y apellidos:…………………………
D.N.I.:………………………………………………
Fecha y firma
3. En el plazo de cinco días naturales, desde la finalización del plazo previsto en el punto 2, la Secretaria-Interventora, asistida de un/a Técnico/a de esta Entidad, emitirá informe de valoración de candidatos con arreglo al baremo establecido en la disposición tercera del presente Decreto, proponiendo la contratación del candidato que haya obtenido una valoración más alta. Dicha contratación se realizará mediante Decreto de Alcaldía el cual deberá ser motivado en el caso de apartarse del informe de valoración.
SÉPTIMA.- Criterios de baremación.
1. Experiencia: hasta un máximo de 5 puntos. (La experiencia se deberá demostrar con contratos, o nóminas, y vida laboral).
A. Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, como promotor de igualdad (agente, técnico o especialista), acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,30 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
Para la debida acreditación se deberá aportar certificado original expedido por el fedatario público competente en la Administración que corresponda, con el modelo expedido por EPRIPER o aplicación informática equivalente.
B. Por servicios profesionales prestados en la Administración Pública como Auxiliar Administrativo o Administrativo, a razón de 0,1 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 1 punto. Deberá acreditarse fehacientemente con contratos e informe de vida laboral de la Seguridad Social.
2. Formación Complementaria: hasta un máximo de 5 puntos.
Baremación de los cursos de formación y perfeccionamiento específicos relacionados con las materias propias de la plaza que se convoca, con una puntuación de 0 a 5 puntos, según los siguientes criterios:
a.Se sumará la duración total de los cursos valorables a juicio del Tribunal.
b.Se puntuarán con 0,25 puntos por cada curso de, al menos, 20 horas de formación, no teniéndose en cuenta las fracciones inferiores a 20 horas.
c. Se valorarán exclusivamente los cursos impartidos por Administraciones Públicas Territoriales, Universidades, Colegios Profesionales o pertenecientes a los Acuerdos de Formación Continua. Igualmente solo se valorarán los cursos que contengan temario y vengan las horas expresadas.
3. Fase de entrevista: hasta un máximo 5 puntos.
A la vista de las circunstancias extraordinarias la fase de entrevista se desarrollará mediante la a realización de una Entrevista Personal en la que se mantendrá un breve diálogo con los aspirantes a fin de constatar la idoneidad de sus capacidades a las necesidades del puesto de trabajo, siendo las habilidades básicas que habrán de tener los candidatos/as para el correcto desempeño del puesto de trabajo.
En la realización de las entrevistas personales, la Comisión adoptará las medidas preventivas Covid- 19 necesarias para preservar la seguridad de los aspirantes y propios miembros de la Comisión.
OCTAVA.- Se establecerá una Comisión de Selección, con la siguiente composición:
Presidente: Titular: Doña Verónica Santaella Mir, secretaria-interventora de este Ayuntamiento.
Suplente: D. Francisco García-Courtoy Cabrera, TAG.
Secretaría: Dª María Dolores Nogales Granados. Personal laboral de este Ayuntamiento.
Suplente: D. Antonio Cruz Martín. Personal laboral de este Ayuntamiento.
Vocal 1: Dª María José Sáez Bejarano. Personal laboral de este Ayuntamiento.
Suplente: Dª. Catalina Iznajar Granados, personal laboral de este Ayuntamiento.
Vocal 2: Dª Maria del Carmen Vega Pavón, Trabajadora social del IPBS
Suplente: D. Justo Cívico Mesa, personal laboral de este Ayuntamiento.
Vocal 3: Dª Dolores Crespo Antúnez, Educadora social del IPBS.
Suplente: Dª Rosa María Mata López personal laboral de este Ayuntamiento.
Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.
En base al principio de profesionalidad y especialización, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36.2.c de la Ley 7/1985 de 2 de abril y el art. 12.1.g de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía los municipios pueden solicitar a la Diputación asistencia técnica en los procesos de selección, para que designe personal cualificado para que forme parte del órgano de selección.
Las personas que compongan el Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada. Estas deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y las personas aspirantes podrán recusarlas cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando
concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, notificándolo a la autoridad convocante.
Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal. El Tribunal podrá determinar que se incorporen al mismo, los asesores y colaboradores que estime conveniente, que se integrarán con voz y sin voto.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos por estas bases. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto.
NOVENA.- Duración.
La contratación solo podrá realizarse antes del 30 de marzo de 2022, por una duración máxima de 6 meses, en cumplimiento del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ya que a partir de dicha fecha entra en vigor la nueva redacción del artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Duración del contrato de trabajo. 1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Dicho plazo no es prorrogable, ya que la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, establece: “Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.”
DÉCIMA.– Puntuación final.
La puntuación final del concurso se obtendrá con la suma de la puntuación obtenida en los diversos apartados por lo que la misma no podrá exceder de 15 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno/a de los/las candidatos/as.
El acta se incorporará el expediente formando parte integrante del mismo.
En la Guijarrosa,
EL ALCALDE-PRESIDENTE
(DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE)