ANUNCIO

Por la Alcaldía del Ayuntamiento de La Guijarrosa se ha dictado el siguiente Decreto, de 3 de diciembre de 2020, del siguiente tenor literal:

GEX: 2020/680 (Rel. 2020/831)

DECRETO

Visto el proceso selectivo para cubrir la plaza de Secretaria-Intervención en régimen de interinidad, convocado por publicación en el BOP n.º 109, de fecha 10 de junio de 2020.

Considerando que con fecha 8 de julio de 2020 se celebró sesión del Tribunal Calificador en el que se procedió a la verificación de los méritos alegados por los aspirantes admitidos al proceso selectivo, otorgando la correspondiente calificación total para cada uno de ellos.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Pedro José Luque Villalón en relación con las calificaciones otorgadas en el concurso de méritos llevado a efectos contra la valoración efectuada por Tribunal de Selección, del proceso selectivo para la provisión, con carácter interino del puesto de secretaría-intervención, reclamación que fue resuelta por el Tribunal Calificador en sesión de 27 de julio de 2020 desestimando todas las alegaciones formuladas por éste.

Visto que contra dicha resolución el interesado interpone Recurso de Alzada ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General con fecha 25 de agosto del presente.

Vista el acta de fecha 12 de noviembre del corriente, del Tribunal de Selección, del siguiente tenor literal:

 

ACTA

TRIBUNAL CALIFICADOR PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARÍA INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA GUIJARROSA (CÓRDOBA).

 

Día 12 de noviembre de 2020.

EXAMEN Y EMISION DE INFORME-PROPUESTA RESPECTO DE RECURSO DE ALZADA

Siendo las 14:00 horas del día 12 de noviembre de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y no siendo ello contrario a las bases de la convocatoria, se reúne de forma telemática –a través del servicio Google Meet- el Tribunal Calificador de las pruebas del procedimiento selectivo convocado por el Ayuntamiento de La Guijarrosa para la cobertura interina del puesto de Secretaría-Intervención por concurso libre,  compuesto por los siguientes miembros :

Presidente :

  1. Jose Antonio del Solar Caballero, Consultor Técnico del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial del Córdoba.

Vocales :

Dª Inmaculada Blanco Muñoz, Secretaria-Interventora del Ilmo. Ayto.de La Victoria.

  1. Jose Antonio Ariza Baena, Secretario-Interventor de la Diputación Provincial de Córdoba.
  2. Joaquín Sama Tapia. Secretario General del Ilmo. Ayto.de Fuente Palmera

Secretaria :

Dª Dolores Naranjo Carmona, Auxiliar Administrativo del Ilmo. Ayto.de La Guijarrosa.

PRIMERO.- Examen, estudio y emisión de informe-propuesta respecto del Recurso de Alzada presentado por opositor contra calificación otorgada por el Tribunal.

Por el Tribunal se procede a examinar, estudiar e informar, formulando propuesta de resolución a este respecto, de Recurso de Alzada interpuesto por un opositor en relación con las calificaciones otorgadas en el concurso de méritos llevado a efectos, por lo cual,  dentro del plazo que dicha ley otorga al órgano competente para resolver referido recurso administrativo, se acuerda por los presentes elevar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Guijarrosa informe-propuesta en relación con las peticiones que se formulan por el interesado en el siguiente sentido :

EL TRIBUNAL CALIFICADOR PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCION DEL AYUNTAMIENTO DE LA GUIJARROSA,  (CORDOBA), Y RESPECTO DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR EL OPOSITOR QUE SE REFERENCIA CONTRA EL CONCURSO DE MERITOS, TIENE EL HONOR DE ELEVAR A LA ALCALDIA-PRESIDENCIA DE DICHA CORPORACIÓN EL SIGUIENTE :

INFORME :

Recurso de Alzada interpuesto por D. Pedro José Luque Villalón

Visto el escrito de D. Pedro José Luque Villalón, con DNI.: ***8944***, que tuvo entrada en el Registro de este Ayuntamiento con fecha de 25 de agosto de 2020, interponiendo recurso de Reposición (Alzada) en el proceso selectivo de referencia, se emite por este Tribunal el siguiente INFORME en base a los siguientes argumentos y fundamentos fácticos y de derecho :

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En BOP nº 109, de 10 de junio de 2020, se publican las Bases de convocatoria para la provisión mediante nombramiento como funcionario/a interino/a, por el sistema de concurso, del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba)

SEGUNDO: Con fecha 8 de julio de 2020 se celebró sesión del Tribunal Calificador en el que se procedió a la verificación y calificación de los méritos alegados por los aspirantes admitidos al proceso selectivo, otorgando la correspondiente calificación total para cada uno de ellos.

TERCERO.- Contra dicha calificación del Concurso de Méritos se interpuso por el interesado D.  Pedro José Luque Villalón, en tiempo y forma, reclamación contra la calificación que por el Tribunal se le había otorgado en función de los méritos alegados. Reclamación ésta que fué resuelta por el Tribunal Calificador en sesión de 27 de julio de 2020 desestimando todas las alegaciones formuladas por éste.

CUARTO.- El interesado interpone contra dicha resolución Recurso de Alzado ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Guijarrosa mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de dicho Ayuntamiento con fecha de 25 de agosto de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- LEGITIMACIÓN

  1. Pedro José Luque Villalón ostenta la condición de interesado, en virtud de lo establecido en el art. 4.1 de la LPACAP, y se encuentra legitimado para la interposición del recurso de alzada, en los términos previstos en el artículo 121 de referida Ley.

2.- BASES DE LA CONVOCATORIA, PLAZOS  Y DISCRECIONALIDAD TÉCNICA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Con carácter general hay que señalar en primer lugar que es doctrina aceptada por la jurisprudencia que las bases de la convocatoria constituyen la ley de la oposición y que a ellas ha de atenerse la Administración convocante, el Tribunal Calificador y los aspirantes que participen en la misma. En este sentido el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en su art. 15.4 señala que “las bases de la convocatoria vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en ellas”. Dicha norma resulta aplicable con carácter supletorio a la convocatoria según indica la Base 1ª, de acuerdo con el sistema de prelación establecido en el art. 134 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

El art. 29 de la LPACAP señala que los términos y plazos obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Asimismo conviene señalar que, al tratarse de un procedimiento selectivo, resulta aplicable la doctrina de la “discrecionalidad técnica” del Tribunal Calificador, entendida como la capacidad autónoma de valoración de los méritos y capacidades de los/as candidatos por parte de los miembros de dicho órgano de selección, dentro de los términos de las convocatorias y de sus bases, definida por el Tribunal Constitucional como la “presunción de certeza o razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización e imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación” y que el art. 55.2 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge como un principio rector en el acceso al empleo público, otorgando carta de naturaleza legal a lo que era una regla de creación jurisprudencial.

3.- CONSIDERACIONES SOBRE LA RESOLUCION DE ALEGACIONES ACORDADA POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR y LAS FUNDAMENTACIONES ALEGADAS POR EL INTERESADO EN EL RECURSO DE ALZADA.

En virtud de lo alegado por el interesado en su escrito de interposición de Recurso, y efectuadas por el Tribunal de nuevo las comprobaciones y revisiones de la documentación aportada en su día por éste en acreditación de los méritos que se alegaban en el proceso selectivo de referencia, por este Tribunal se hacen las siguientes consideraciones y fundamentaciones en relación con lo cuestionado por el interesado en dicho escrito :

– En relación a lo alegado respecto de los cursos “Experto en gestión de sistemas integrados (400 horas)” y “Procedimiento Administrativo Básico (45 horas), se informa que no se puede otorgar puntuación alguna a los mismos en orden a que por éstos no se cumplen las condiciones expresas que se exigen en la base 6.b. de la convocatoria, es decir, que dichos cursos formativos tienen que estar : “convocados, impartidos y homologados por Universidades, Administraciones Públicas u Organismos Oficiales”. Esto es, al utilizarse por las bases la conjunción copulativa “y” respecto de los tres requisitos que se detallan, quiere ello decir que deben cumplirse todos ellos a la vez en un mismo elemento formativo, no uno u otro de forma alternativa.

– Respecto a lo alegado respecto de los cursos  “Curso de iniciación al comercio exterior (135 horas), e “Implantación de aplicaciones web en entornos internet, intranet y extranet (90 Horas)”, se informa que no se puede otorgar puntuación alguna a los mismos en orden a que por éstos no se cumplen las condiciones expresas que se exigen en la base 6.b. de la convocatoria al tratar materias que no tienen relación con las funciones propias del puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ni así tampoco, a juicio del Tribunal, tienen relación alguna con áreas vinculadas a referidas funciones que deben desarrollarse en una Secretaría-Intervención, sin entrar ahora en la circunstancia de que, en el segundo de referidos cursos, se certifica con el titulo aportado una superación parcial de un curso para la obtención de la profesionalidad.

                CONCLUSIÓN

Conforme a todo lo anterior por este Tribunal se informa y se propone a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento que procedería desestimar el Recurso de Alzada interpuesto contra el Concurso de Méritos del proceso para la cobertura interina del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de La Guijarrosa, formulado por D.  Pedro José Luque Villalón, en su escrito de fecha 25 de agosto de 2020, por entender improcedente el mismo en todos sus términos.

Y no siendo otros los asunto a tratar, sesión siendo las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del indicado día, por el presidente del tribunal se da por ultimada la sesión, firmándose la presente acta  por todos los miembros del Tribunal a los efectos que procedentes.

                En la Guijarrosa, a  12 de Noviembre de 2020

EL TRIBUNAL CALIFICADOR

 

 

Fdo.:D. José Antonio del Solar Caballero

(Consultor Técnico del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Córdoba).

Fdo.:D.  Joaquín Sama Tapias

(Secretario del Ayto.de Fuente-Palmera)

 

 

 

 

Fdo.: Dª Inmaculada Blanco Muñoz

( Secretaria-Interventora del Ayto.La Victoria)

 

 

 

 

Fdo:. D. Jose Antonio Ariza Baena

(Secretario-Interventor de la Diputación Provincial de Córdoba).

 

 

 

 

Fdo.: Dª Dolores Naranjo Carmona

(Secretaria Tribunal)

 

 

 En base a todo lo anterior, al uso de las atribuciones legalmente conferidas, y a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, se

RESUELVE:

PRIMERO: Desestimar el Recurso de Alzada interpuesto contra el concurso de méritos del proceso para la cobertura interina del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de la Guijarrosa, formulado por D. Pedro José Luque Villalón, en su escrito de fecha 25 de agosto de 2.020, por entender improcedente el mismo en todos sus términos, todo ello en base a la fundamentación recogida por el Tribunal de Selección, que se ha reproducido, y que le sirve de motivación a esta resolución, (art. 35 de la Ley 39/2015).

 SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución, al Tribunal de Selección, así como a la persona interesada.

 TERCERO: Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

 En la Guijarrosa, a fecha de firma telemática.

El Alcalde,                                                                                          Ante Mí,

El Secretario

Fdo: Manuel Ruiz Alcántara                                       Fdo: Francisco García-Courtoy Cabrera

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, significando que contra la resolución de los recursos de alzada interpuestos no cabrá ningún otro recurso administrativo, en los términos del artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sino directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, cuyo plazo de interposición será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (art.46 LJCA), la cuál se practicará a través del tablón de anuncios municipal y digital (https://laguijarrosa.es) art. 45.1.b) de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En la Guijarrosa, en la fecha de la firma digitales

El Secretario,

Fdo.: Francisco García-Courtoy Cabrera

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