ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Fundamento legal y naturaleza

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que seregirá por esta Ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lodispuestoenelartículo57delcitadoTextoRefundido.

Hecho imponible

Artículo 2º.

  1. Constituyeelhechoimponibledelatasalaactividadtécnicay administrativa conducente a la selección del personal, funciona-riodecarreraolaboralfijo,entrequienessolicitenparticiparenlas correspondientes pruebas de acceso o de promoción interna alos cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de La Guijarrosamedianteoposición,concurso-oposiciónoconcurso.

  2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebasselectivasporcausasimputablesalapersonainteresada.

Sujetos pasivos

Artículo 3º.

Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas de las convocatoriasalasqueserefiereelartículoanterior.

Cuota tributaria

Artículo 4º.

La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señaladaen función del grupo de clasificación profesional en que se encuentre encuadrada la correspondiente plaza dentro de la plantilla de funcionarios, o nivel equivalente dentro de la plantilla depersonal laboral, en función de la titulación exigida para tener accesoalamisma,conformealasiguientetarifa:

Grupo de Clasificación Euros

Grupo A

Subgrupo A1 70,00 €

Subgrupo A2 60,00 €

Grupo C

Subgrupo C1 50,00 €

Subgrupo C2 40,00 €

Grupo E 40,00 €

Devengo

Artículo 5º.

El devengo de la tasa se produce en el momento de la solicituddeinscripciónenlaconvocatoriadeselecciónodepromoción.

Liquidación e ingreso

Artículo 6º.

  1. El ingreso de la tasa se efectuará en la cuenta bancaria quese especifique a tal efecto en las bases de las convocatorias señaladasenelartículoanterior,dentrodelplazodepresentaciónde solicitudes, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud de inscripción el correspondiente justificante bancario debidamente sellado, en el que deberá hacerse constar nombre yapellidos,DNIyplazaalaqueseopta.

  2. Una vez nacida la obligación de contribuir, no afectará deninguna manera el desistimiento expreso o tácito por el interesado en el proceso selectivo, así como la no presentación del mismoenlaspruebascorrespondientes.

  3. La falta de pago de la tasa correspondiente dará lugar a laexclusióndelapersonasolicitantedelprocesoselectivo.

Infracciones y sanciones

Artículo 7º.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que pudieran corresponderles, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria”.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-AdministrativoantelaSaladeloContenciosodelTribunalSuperiordeJusticiaconsedeenCórdoba,enelplazodedosmeses.

En La Guijarrosa a ___ de ___ de ___. Firmado electrónicamente:

El Alcalde

Manuel Ruiz Alcántara.

El documento ha sido firmadoelectrónicamente. Para verificar lafirma visite la páginahttps://www.dipucordoba.es/bop/verify