En aplicación del artículo 13 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA
“Artículo 3. Tarifas.
La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.
A. USOS DOMÉSTICOS SUMINISTRADOS EN RED DE BAJA (RED MUNICIPAL):
Cuota fija o de servicio, 8 € al trimestre.
Bloque Número 1: desde 0 hasta 15 m³, a 0,55 céntimos de € el m³.
Bloque Número 2: desde 16 hasta 35 m³, a 0,65 céntimos de € el m³.
Bloque Número 3: desde 36 hasta 60 m³, a 0,80 céntimos de € el m³.
Bloque Número 4: de más 61 m³ en adelante, a 1,09 céntimos de € el m³.
B. USOS DOMÉSTICOS SUMINISTRADOS EN RED DE ALTA (RED DE EMPROACSA):
Cuota fija o de servicio, 8 € al trimestre.
Bloque Número 1: desde 0 hasta 30 m³, a 0,71 céntimos de € el m³.
Bloque Número 2: desde 31 hasta 60 m³, a 0,78 céntimos de € el m³.
Bloque Número 3: de más 61 m³ en adelante, a 0,87 céntimos de € el m³.
C. USOS INDUSTRIAL Y GANADEROS:
Cuota fija o de servicio, 12 € al trimestre.
Bloque Número 1: desde 0 hasta 30 m³, a 0,55 céntimos de € el m³.
Bloque Número 2: desde 31 hasta 60 m³, a 0,67 céntimos de € el m³.
Bloque Número 3: desde 61 m³ en adelante: 0,69 céntimos de € el m³.

D. DERECHOS DE CONEXIÓN A LA RED:
1. USO DOMESTICO (diámetro contador de 13 mm)
a. Para cada vivienda o local 100 €.
b. Para una obra, por cada m² construido 1,00 €.
2. USOS INDUSTRIALES (diámetro de contador de 25 mm máximo)
a. Uso industrial 100 €. (…)”
SEGUNDO: Someter el presente acuerdo a información pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante un período de treinta días, previo anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho periodo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el periodo de exposición pública, si no se hubiera presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
TERCERO: Publicar el texto la versión inicial de la Ordenanza, en la página web de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en aplicación del artículo 13 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía.
CUARTO-. La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a aplicarse a partir de esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.