ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DEDOCUMENTOSADMINISTRATIVOS

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales,esteAyuntamientoestablecelatasaporexpedicióndedocumentosadministrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normasatienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la LeyReguladorade las HaciendasLocales.

Constituyeelhechoimponibledelatasalaactividadadministrativadesarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase dedocumentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o lasAutoridadesmunicipales.

Aestosefectos,seentenderátramitadaainstanciadepartecualquierdocumentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redundeensubeneficio,aunquenohayamediadosolicitudexpresadelinteresado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientesnecesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultastributarias,losexpedientesdedevolucióndeingresosindebidos,losrecursosadministrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos ala prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal ya lautilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominiopúblico municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija unprecio público por esteAyuntamiento.

 

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y lasEntidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación deldocumentoo expediente deque setrate.

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otraspersonas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales losobligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre,General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempresubsidiaria.

Conrelaciónalaresponsabilidadsolidariaysubsidiariadeladeudatributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de laLey58/2003,de 17dediciembre, GeneralTributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según lanaturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifafijadaen el artículosiguiente.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia,del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resoluciónfinal,incluidalacertificaciónynotificaciónalinteresadodelAcuerdorecaído.

LatasaaqueserefiereestaOrdenanzaseregiráporlassiguientestarifas:

CONCEPTO
IMPORTE
CENSOSDEPOBLACIÓN DE HABITANTES

1.Certificacionesdeempadronamientoyvecindad
1.00€
2.Certificadosdeconvivenciayresidencia
1.00€
CERTIFICACIONESYCOMPULSAS

1.CertificacióndedocumentosoAcuerdosmunicipales
1,00€
2.Cotejodedocumentos(porcompulsa)
1.00€
3.Bastanteodepoderes(porcompulsa)
10.00€
4.Certificadosdeantigüedaddeedificaciones
100,00€
LICENCIASURBANÍSTICAS

1.Porobras,instalacionesyconstrucciones
30,00€
2.Señalamientodealineaciones
30,00€
3.Parcelacionesyreparcelaciones
75,00€
4.Licenciasdeprimeraocupación
75,00€
5.Prórrogasdelicenciasconcedidas
25,00€
6. Informes urbanísticos
25.00 €
7. Declaración de asimilación a la situación fuera de ordenación
18.00 €
8. Actividades sin calificación (Declar. Respons. y comunicación previa)
130.00 €
9. Sucursales o Agencias de entidades financieras
600.00 €
10. Establecimientos recreativos
160.00 €
11. Actividades Calificación Ambiental (CA)
170.00 €
12. Actividades sometidas a Evaluación Ambiental (EA)
190.00 €
13. Actividades sometidas a Autorización Ambiental Unificada (AAU)
200.00 €
14. Actividades Autorización Ambiental Integrada (AAI)
300.00 €
OTROSEXPEDIENTESODOCUMENTOSADMINISTRATIVOS

1.Guíasdecirculación
1,00€
2.Cualquierotrodocumentonoespecificado
1,00€

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente lasolicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos alTributo.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias queprovean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicituddelinteresado, peroredunde en subeneficio.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento depresentacióndelescritodesolicituddelatramitacióndeldocumentooexpediente,o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera onofuere expresa.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generalesseránadmitidosprovisionalmente,peronopodrádárselescursosinelpreviopago
de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diezdías abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurridodicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentadosyserá archivada la solicitud.

Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal envirtuddeoficiodeJuzgadosoTribunalesparatodaclasedepleitos,noseentregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondientecuotatributaria.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes,y lasdisposiciones que ladesarrollen.

LapresenteOrdenanzafiscal,fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de La Guijarrosa en sesión celebrada el ______ de ___ de 2022 y deroga en su totalidad la aprobada ensesióncelebradael15dediciembrede2.008y modificación aprobada en el Pleno de fecha 9 de diciembre de 2014, ambas por el Pleno de la ELA de La Guijarrosa, y su modificación entraráenvigorenelmomentode su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo envigorhastaqueseacuerdesumodificaciónosuderogaciónexpresa.