ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PORELSERVICIODEFOTOCOPIADORAYCORREO ELECTRÓNICO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Este ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en losartículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece el presente PrecioPúblico por la Prestación de los Servicios de Fotocopiadora y correo electrónico.

Artículo 2. Hecho imponible

El presupuesto de hecho que determina la obligación de pagode este precio público lo constituye el uso, por el sujeto pasivo, de losserviciosdefotocopiadora y correo electrónico.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público las personas que haganusodelosserviciosdefotocopiadora.

Artículo 4. Cuantía

La cuantía a abonar será la que resulte de la aplicación de lassiguientestarifas:

  • PARA EL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA:

FormatoA4oinferior:0,10porpágina.

Formato A3: 0,15 € por página.

FormatoA4encolor:0.20€porpágina.

FormatoA3encolor:0.30€porpágina.

  • PARA LAS ASOCIACIONES Y COLECTIVOS LEGALMENTECONSTITUIDOS QUE SE ENCUENTREN EN EL TERMINO MUNICIPALDELAGUIJARROSA:

FORMATOA4:

Hasta 100 copias al año: 0,08 €. A color: 0,15 €.

De101enadelantealaño:0,07€.Acolor:0,5€.

FORMATOA3:

Hasta50copiasalaño:0,15€.Acolor:0,20€.

De51enadelante:0,10€.Acolor:0,15€.

  • PARA EL SERVICIO DE CORREO ELECTRÓNICO:

Para Imprimir archivos recibidos de correo electrónico se aplicarán las tasas equivalentes a las fotocopias.

Artículo 5. Devengo

La obligación de pagar el precio público nace desde el momentoenqueseinicielaprestacióndelservicio.

Artículo 6. Gestión y forma de pago

Las tarifas exigibles por la prestación del servicio de fotocopiadoraycorreo electrónicoseliquidaránporactososerviciosprestados.

El pago de las mismas se efectuará por los interesados en laCaja del Ayuntamiento.

Artículo 7. Vía de apremio

Lasdeudasderivadasdelaprestacióndelosserviciosobjetode la presente Ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, tal y como reconoce al artículo 46.3 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.

Disposición Final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por la Junta Vecinal deeste Ayuntamientoserádeaplicaciónapartirdesupublicacióníntegraen el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tantonosedispongasumodificaciónoderogación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo se podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de aquellosquecreaconveniente.

En La Guijarrosa a __ de ___ de 2022. Firmado electrónicamente:

ElAlcalde-Presidentedel Ayuntamiento de La Guijarrosa

ManuelRuizAlcántara.