TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 1. Fundamento legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4, de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la Tasa por el Suministro de Agua que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
1. Están obligados al pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria; que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad prestados o realizados por el Ayuntamiento de La Guijarrosa
2. En principio pueden acceder al enganche de agua:
a) Quienes presenten Licencia de Obras otorgada por el Ayuntamiento de La Guijarrosa para edificar dentro del área de cobertura de la red de abastecimiento municipal.
b) Las personas físicas o jurídicas que soliciten enganche de agua fuera del área de cobertura de las redes municipales deberán de costear en su totalidad las obras, piezas y materiales a realizar para el mismo al lugar del enganche.
Artículo 3. Tarifas.
La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.
A. USOS DOMÉSTICOS SUMINISTRADOS EN RED DE BAJA (RED MUNICIPAL):
Cuota fija o de servicio, 8 € al trimestre.
Bloque Número 1: desde 0 hasta 15 m³, a 0,5832 céntimos de € el m³.
Bloque Número 2: desde 16 hasta 35 m³, a 0,7195 céntimos de € el m³.
Bloque Número 3: desde 36 hasta 60 m³, a 0,9240 céntimos de € el m³.
Bloque Número 4: de más 61 m³ en adelante, a 1,2427 céntimos de € el m³.
B. USOS DOMÉSTICOS SUMINISTRADOS EN RED DE ALTA (RED DE EMPROACSA):
Cuota fija o de servicio, 8 € al trimestre.
Bloque Número 1: desde 0 hasta 30 m³, a 0,8318 céntimos de € el m³.
Bloque Número 2: desde 31 hasta 60 m³, a 0,9239 céntimos de € el m³.
Bloque Número 3: de más 61 m³ en adelante, a 0,9261 céntimos de € el m³.
C. USOS INDUSTRIAL Y GANADEROS:
Cuota fija o de servicio, 12 € al trimestre.
Bloque Número 1: desde 0 hasta 30 m³, a 0,5665 céntimos de € el m³.
Bloque Número 2: desde 31 hasta 60 m³, a 0,6901 céntimos de € el m³.
Bloque Número 3: desde 61 m³ en adelante: 0,7416 céntimos de € el m³.
D. DERECHOS DE CONEXIÓN A LA RED:
1. USO DOMESTICO (diámetro contador de 13 mm)
a. Para cada vivienda o local 152 €.
b. Para una obra, por cada m² construido 1,00 €.
2. USOS INDUSTRIALES (diámetro de contador de 25 mm máximo)
a. Uso industrial 152 €.
Los derechos incluyen:
• Llave de contador de 25 15 €
• Válvula salida de contador ¾ 15 €
• Sil recta pe interior 30 €
• Codo 25 pe latón 4
• Enlace 25 ¾ pe latón 2
• Collarín fundido 90*3/4 35
• Tapa agua de hierro 10
• Trabajo fontanería municipal 15 hora.
• Contador de agua 20
• 3 metros de goma de conexión 6
Total 152 €
Nota: los costes adicionales como los abajo relacionados serán incrementados aparte del coste total de los derechos de conexión arriba indicados:
• Zanja y movimientos de tierra
• incremento de goma de conexión
• imprevistos surgidos durante la instalación
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.
• Estarán exentos los suministros de agua potable que se efectuaren a las fuentes públicas, así como aquellos que estuvieren destinados exclusivamente al riego y baldeo de zonas públicas de titularidad municipal.
• De igual modo lo estarán aquellos inmuebles de titularidad municipal y los que, sin ser de titularidad municipal, el mantenimiento de los mismos corresponda a esta Administración Local.
• No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales y los establecidos en la presente ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
Artículo 5. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.
2. El pago de dicha Tasa se efectuará tras la correspondiente facturación del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.
3. Las deudas por las tasas podrán exigirse por el procedimiento de apremio, según lo dispuesto en el artículo 47. 3 de la citada Ley 39/1988, de 29 de diciembre.
4. Las empresas de la construcción además de lo establecido en el punto 2 del apartado E del artículo 3º de esta Ordenanza deberán de abonar una fianza de 1.50 € por m² construido como garantía a sus obligaciones de pago, dicha fianza le será devuelta al abonado, una vez retirado el contador para el fin solicitado y tras comprobarse que se da de baja sin débitos ningunos a la entidad suministradora.
Artículo 6. Normas de administración.
1. El Ayuntamiento de La Guijarrosa por Resolución de la Alcaldía podrá sin más trámite cortar el suministro de agua a un abonado en los siguientes casos:
a) Cuando ceda a otra persona, a título gratuito u oneroso, el agua para él cedida, o se tome sin autorización de otra toma particular.
b) Cuando niegue la entrada a su domicilio para efectuar la lectura de contadores a persona autorizada por este Ayuntamiento, o se oponga a la reparación de fugas en finca particular.
c) Cuando no pague puntualmente las cuotas de suministro de agua. El corte de la acometida por impago llevará consigo al darse de alta, el pago de nueva acometida.
d) Cuando existan roturas de precintos, sellos u otra garantía puesta por el Ayuntamiento.
e) Cuando el abonado se niegue a instalar contador y cuando éste funcione incorrectamente o no funcione, y requerido para su reparación hiciera caso omiso de ello; en este caso además le será girada como consumo la cantidad más alta que haya tenido en los últimos dos años.
2. También se procederá al corte de agua a aquellos clientes-usuarios que infrinjan los Bandos que dicte el Alcalde motivados por escasez de agua, en las que se prohíba expresamente el riego de fincas y lavado de vehículos, sin perjuicio de la sanción correspondiente, debiendo solicitar el interesado nuevamente el servicio y abonar el importe de la nueva acometida.
Artículo 7. Forma de Gestión.
El servicio de abastecimiento domiciliario de agua se gestiona de forma directa por el Ayuntamiento de La Guijarrosa según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía 5/2010 de 11 de junio y de lo prevenido en el artículo 85.2.A: d) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2.003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, el Ayuntamiento asume íntegramente dicha gestión, de acuerdo con contenidas en al presente Ordenanza y en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Potable en Andalucía, Decreto 120/1991 de 11 de junio.
Artículo 8. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
De igual modo se estará a las previsiones en este mismo sentido dispuestas por el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Potable en Andalucía, Decreto 120/1991 de 11 de junio, en su capítulo XI.
Disposición adicional primera:
Las normas y artículos no contemplados en esta Ordenanza están sujetos a lo dispuesto en el Decreto 120/1991, de 11 de Junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, con lo cual el desconocimiento del mismo no exime al cliente-usuario del cumplimiento íntegro del mencionado DECRETO.
Disposición adicional segunda:
Los adjudicatarios que muestren disconformidad con las lecturas y el estado del contador pueden solicitar la verificación del mismo por los procedimientos legalmente establecidos.
En todo caso, previamente deberá de hacer la correspondiente reclamación ante la oficina del consumidor, para que a posteriori el Ayuntamiento pueda proceder a la verificación ante el órgano competente de la Junta de Andalucía.
En el caso de que el informe de la verificación estuviese correcto, el cliente-usuario estaría obligado al pago de los gastos ocasionados por la verificación.
Si un cliente-usuario solicita el cambio de contador sin estar el instalado averiado, deberá de pagar 50 € + el precio del contador.
Disposición adicional tercera:
Las averías y reparaciones que surjan en la acometida individual desde la llave de paso del dispositivo de toma de la red de distribución general hasta el domicilio, incluidos los casos en los que el contador este dentro del domicilio serán por cuenta del usuario según el artículo 15 del (Decreto 120/91, de 11 de Junio) MODIFICADO POR Decreto 327/2012, de 10 de julio, por el que se modifican diversos Decretos para su adaptación a la normativa estatal de transposición de la Directiva de Servicios (BOJA 137 de 13 de julio de 2012).
Artículo 15. ACOMETIDA
Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer.
La acometida responderá al esquema básico que se adjunta como anexo a este Reglamento, y constará de los siguientes elementos:
a) Dispositivos de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre paso de la acometida.
b) Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.
c) Llave de registro: estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre la Entidad suministradora y el abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de La Guijarrosa en sesión celebrada el día __ de febrero de 20__, y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2022, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso–Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses (art. 10 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa), sin perjuicio de aquellos que crea conveniente.