ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA Y REGLAMENTARIA DEL CEMENTERIO PÚBLICO “SAN JOSÉ” UBICADO EN TÉRMINO MUNICIPAL DE LA GUIJARROSA.

APROBACIÓN INICIAL:
PUBLICACIÓN EN EL BOP:
CONSTA DE:
38 Artículos
5 Disposiciones Adicionales
1 Disposición Derogatoria
1 Disposición Final.

Disposición Final

INDICE
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 2.- DENOMINACIÓN.
Artículo 3.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 4.- DEVENGO
Artículo 5.- SUJETOS PASIVOS
Artículo 6.- RESPONSABLES
Artículo 7.- BASE IMPONIBLE LIQUIDABLE Y TARIFAS
Artículo 8.- CUOTA TRIBUTARIA
Epígrafe primero: Arrendamiento de Nichos:
Epígrafe segundo: Arrendamiento de Columbarios y Jardín de Cenizas:
Epígrafe tercero: inhumación
Epígrafe cuarto: exhumaciones:
Artículo 9.- NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 10.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Artículo 11.- CUOTAS EXIGIBLES
Artículo 12.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 13.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 14º.- PROHIBICIÓN DE ENTERRAMIENTOS ATÍPICOS
Artículo 15º.- TERRENOS DE LOS CEMENTERIOS
Artículo 16.- HORARIO
Artículo 17.- COMPORTAMIENTO DENTRO DEL CEMENTERIO
Artículo 18.- NORMATIVA APLICABLE
Artículo 19.- DEFINICIONES
Artículo 20.- CLASIFICACIÓN DE LOS CADÁVERES
Artículo 21.- DESTINO DE LOS CADÁVERES
Artículo 22.- INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS
Artículo 23.- REQUISITOS DE LAS UNIDADES DE ENTERRAMIENTO.
Artículo 24.- MONUMENTOS, LÁPIDAS, EPITAFIOS Y JARDINES
Artículo 25.- EMPRESAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS FUNERARIOS
CAPITULO II.- PRÁCTICAS DE SANIDAD MORTUORIA
Artículo 26.- SANIDAD MORTUORIA
CAPITULO III.- CONDUCCIÓN Y TRASLADO DE CADÁVERES, RESTOS HUMANOS Y OTROS.
Artículo 27.- CONDUCCIÓN DE CADÁVERES
Artículo 28.- CONDUCCIÓN DE RESTOS HUMANOS
Artículo 29.- TRASLADO DE CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS
Artículo 30.- TRANSPORTE DE CENIZAS
Artículo 31.- CONDICIONES GENERALES DE LA CONDUCCIÓN, REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS Y DE LOS FÉRETROS.
CAPITULO IV.-INHUMACIONES, CREMACIONES Y EXHUMACIONES.
Artículo 32.- REQUISITOS PARA INHUMACIONES O CREMACIONES
Artículo 33.- AUTORIZACIÓN PARA EXHUMACIONES
CAPITULO V.-UTILIZACIÓN DE MATERIAL ÓSEO CON FINES DOCENTES E INVESTIGADORES
Artículo 34.- MATERIAL ÓSEO
Artículo 35.- REQUISITOS
CAPITULO VI.- DEL PERSONAL, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO
Artículo 36.- DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS
Artículo 37.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL CEMENTERIO
Artículo 38.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
DISOISICION ADICIONA QUINTA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL

 

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4. p) del R.D. Leg. 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, establece la Tasa por prestación del servicio de Cementerios Municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLHL.
Artículo 2.- DENOMINACIÓN.
El Cementerio Municipal ubicado en el Término Municipal de La Guijarrosa, se denomina de SAN JOSÉ, y está destinado al enterramiento de todos los cadáveres, restos humanos o cadavéricos, así como demás supuestos contemplados, e independientemente de su sexo, raza o religión y de que hayan fallecido o no en este término municipal.
De la misma manera las normas contempladas en este reglamento rigen para futuros cementerios que se construyan dentro del término municipal de La Guijarrosa, y del ámbito de competencias de su Ayuntamiento.
Artículo 3.- HECHO IMPONIBLE
1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable, así como la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado 1 anterior.
Artículo 4.- DEVENGO
1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.
2. Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.
Artículo 5.- SUJETOS PASIVOS
1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio, así como para la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
2. En el supuesto de unidades de enterramientos gravadas por enterramiento y limpieza, en el que figure como titular de la misma una persona física no identificada correctamente o una entidad sin personalidad jurídica reconocida, los familiares o interesados estarán obligados a comunicar el sujeto pasivo a los solos efectos de su inclusión en el padrón cobratorio correspondiente, en el plazo máximo de un año a partir dela publicación de esta modificación, y sin que ello suponga alteración de la titularidad. De no cumplirse dicho trámite, se entenderá como sujeto pasivo la persona que conste como representante del nicho.
Artículo 6.- RESPONSABLES
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 7.- BASE IMPONIBLE LIQUIDABLE Y TARIFAS
En base a las competencias atribuidas por la Constitución Española de 1978, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el RDL 2/2004 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, los ayuntamientos pueden establecer tasas por la prestación de servicios funerarios de carácter local.
De esta forma y a través de la ordenanza fiscal correspondiente, el ayuntamiento establecerá la Tasa por la prestación de servicios funerarios que considere oportunos, fijando igualmente las tarifas a aplicar y estableciendo la periodicidad de los padrones cobratorios por aquellos conceptos que sean objeto de renovación temporal, pudiendo fijar igualmente las exenciones, reducciones y demás beneficios legales.
Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
Artículo 8.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se corresponderá con los siguientes epígrafes:
Epígrafe primero: Arrendamiento de Nichos:
• Arrendamiento de nichos nuevos a 50 años: 400,00 €
• Arrendamiento de nichos usados a 50 años: 200,00 €
• Renovación del arrendamiento por igual tiempo: 300,00 €
Epígrafe segundo: Arrendamiento de Columbarios y jardín de cenizas:
▪ Arrendamiento de Columbarios a 50 años: 250,00 €
▪ Renovación de columbarios a 50 años: 250,00 €
▪ Depósito de cenizas sueltas o urna cineraria a perpetuidad en jardín de cenizas: 100,00 €
▪ Para las exhumaciones del bloque nº 2 que sean inhumadas en columbarios, estos tendrán un coste excepcional de 100 €
Epígrafe tercero: inhumación
Inhumación: 40,00 €
Epígrafe cuarto: exhumaciones:
▪ Por exhumación y posterior inhumación en el propio Cementerio (conducción de cadáveres) 40,00 €
▪ Por traslados fuera del Cementerio. 20,00 €
▪ En los supuestos anteriores cuando la unidad de enterramiento contenga varios restos cadavéricos, además, por cada uno a partir del 2º de ellos. 15,00 €
Las exhumaciones previstas en esta Ordenanza no conllevarán tasa de inhumación a otro nicho o columbario del cementerio de La Guijarrosa por entenderse realizada en la fecha de su primera inhumación, siempre que provengan del propio cementerio.
Artículo 9.- NORMAS DE GESTIÓN
1. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.
2. Régimen de concesión y titularidad de nichos y columbarios en el Cementerio Municipal: La concesión y titularidad de nichos en el Cementerio Municipal se ajustará a las siguientes normas:
a) La concesión se realizará por riguroso orden consecutivo a la ocupación de los mismos, siendo indistinto que se comience columna de arriba hacia abajo o a la inversa.
b) Sólo se podrán conceder arrendamientos para nichos y columbarios en aquellos supuestos en que el fallecido/a o su cónyuge no sean titulares de nichos que estén vacíos.
c) El arrendamiento de nichos o columbarios por motivo de traslado de restos dentro del cementerio sólo se autorizará en los supuestos de declaración de ruina, en cuyo caso el titular perderá los derechos sobre el anterior. También se autorizará para ser inhumados en otro nicho familiar donde haya otros cadáveres o restos y haya prescrito el plazo establecido por Ley para la apertura del nicho receptor.
d) El traslado de restos provenientes de otros cementerios no da derecho a la adquisición de un segundo nicho o columbario.
e) El traslado de restos dentro del cementerio de La Guijarrosa, no da derecho al arrendamiento de un segundo nicho o columbario (este caso solo será aplicable a lo contemplado en el apartado c de este artículo.)
f) Transferencia de nichos inter vivos. En dichos supuestos los interesados deberán acreditar su voluntad mediante solicitud al efecto y la firma de ambos.
g) Transferencia de los derechos de nichos mortis causa. En estos casos la Corporación aceptará el cambio de titularidad a favor del heredero que lo solicite, sólo con la solicitud de éste, sin perjuicio de los derechos que puedan ejercer en su momento el resto de herederos legales.
h) Representantes. Sin necesidad de acreditar título alguno, cualquier persona puede figurar en la base de datos del cementerio municipal como representante del nicho en cuestión. Dicha representatividad es a los solos efectos prácticos de comunicados y demás trámites burocráticos que no puedan ser realizados por el titular legal, no alterando dicha representación la titularidad del nicho.
i) Los nichos y columbarios de los titulares que hayan fallecido, deberán de cambiar la titularidad de estos a los familiares más allegados, comenzando por los del primer grado de forma ascendente. En el caso de que en transcurso de 2 meses desde la comunicación del Ayuntamiento solicitando este cambio, no haya producido, el Ayuntamiento nombrará de oficio al primer familiar localizado mayor de edad del grado familiar más próximo hasta el máximo del 4º grado previa comunicación al adjudicatario de oficio que podrá rechazar la adjudicación, pasando esta al siguiente en el orden del escalafón familiar.
En el caso de no encontrar ningún familiar y el nicho tuviese restos óseos, estos serían trasladados al osario común y el nicho pasaría a titularidad del ayuntamiento.
• Primer grado: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras.
• Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos y cuñados.
• Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos.
• Cuarto grado: primos y tíos abuelos.
j) Los representantes de los nichos o columbarios que hayan quedado vacíos por traslado o unificación de restos en un solo nicho podrán ceder gratuitamente estos al Ayuntamiento.
k) Los representantes de los nichos vacíos por traslado de restos exhumados de estos, podrán tener acceso a un nicho nuevo si no fuesen titulares de ninguno cuando llegue el momento de su fallecimiento.
Artículo 10.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su terminación.
Artículo 11.- CUOTAS EXIGIBLES
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado. Las cuotas anuales por conservación, tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos periódicos.
Artículo 12.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Obtendrán enterramiento gratuito los pobres de solemnidad, cuyo estado y circunstancias sean acreditados debidamente por los Servicios Sociales de la Localidad y decretado por la Alcaldía-Presidencia.
Las exhumaciones de restos que se realicen en el bloque 2 del patio 1 (declarado en ruinas) para ser inhumados en otro nicho junto a algún otro familiar o en columbario, no se le aplicará la tasa de exhumación correspondiente.
Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 del TRLHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 13.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 14º.- PROHIBICIÓN DE ENTERRAMIENTOS ATÍPICOS
No podrá darse sepultura en iglesias o lugares distintos del Cementerio citado, sin las licencias o autorizaciones legales pertinentes.
Artículo 15º.- TERRENOS DE LOS CEMENTERIOS
Las tierras que provengan de la extracción de sepulturas o confección de panteones, no podrán ser retiradas del Cementerio, depositándose en los lugares establecidos al efecto.
Artículo 16.- HORARIO
El horario del Cementerio será establecido por el Ayuntamiento y deberá figurar en lugar visible dentro y fuera del mismo.
Fuera del horario establecido, el Cementerio deberá estar cerrado, sin perjuicio de su apertura en horario distinto, y solo por motivos especiales, bien de acuerdo con el uso y costumbres de la localidad o por otras razones.
No obstante, si el ayuntamiento así lo decide y por costumbres tradicionales en el cementerio de La Guijarrosa, podrán tener copia de la llave de la puerta de acceso aquellas personas que tengan algún familiar directo enterrado en el cementerio y que lo soliciten por escrito al Ayuntamiento quedando inscrito en el registro que se abrirá para el control de tenencia de llaves del cementerio.
La Persona que posea una llave previa solicitud, no podrá realizar ninguna copia de la misma bajo ningún concepto.
Artículo 17.- COMPORTAMIENTO DENTRO DEL CEMENTERIO
El tránsito y reunión dentro del Cementerio deberá hacerse guardando el respeto y silencio que requiere el lugar, y asimismo observando las más elementales normas de higiene y limpieza.
Artículo 18.- NORMATIVA APLICABLE
Los servicios funerarios y demás gestiones relacionadas con el Cementerio municipal se regularán principalmente por la normativa estatal, en concreto por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Mortuoria, por las competencias que en esta materia tiene encomendada la Junta de Andalucía, y que se han ejercido mediante la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud y el Decreto 95/2001 de 3 de abril, del Reglamento de Policía Mortuoria, que ha venido a actualizar y completar la normativa estatal, así como por lo dispuesto en la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, por la que se encomiendan competencias específicas a la administración local, y en base a ello, por la ordenanza fiscal al efecto, y el presente reglamento.
Artículo 19.- DEFINICIONES
A los efectos de este reglamento, se entiende por:
a) Cadáver. – El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real, que se contará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción del Registro Civil.
b) Restos Cadavéricos. – Lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos los cinco años siguientes a las muertes reales.
c) Restos Humanos. – Los de entidad suficiente, procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.
d) Localizaciones. – Las distintas secciones, departamentos o zonas en que se divide el cementerio.
e) Unidad de Enterramiento. – Los distintos habitáculos o lugares físicos donde se depositan los cadáveres, restos humanos o cadavéricos y otros restos. A saber: nicho, bovedilla, columbario, panteón, sepultura y osario común.
f) Concesión. – Acto por el que el ayuntamiento, previa solicitud por el interesado y las comprobaciones oportunas, otorga el acceso a la titularidad de la unidad o unidades de enterramientos.
g) Cremación o incineración. – Reducción a cenizas de un cadáver o resto cadavérico mediante aplicación de calor en medio oxidante.
Artículo 20.- CLASIFICACIÓN DE LOS CADÁVERES
Los cadáveres se clasifican en dos grupos:
GRUPO 1º.- Los de personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario, y así se determine expresamente por las autoridades sanitarias.
GRUPO 2º.- Los de las personas fallecidas por cualquier otra causa.
Artículo 21.- DESTINO DE LOS CADÁVERES
El destino final de los cadáveres y restos humanos será la inhumación o bien la cremación, sin que la utilización para fines docentes y científicos pueda eximirlos de este destino.
Artículo 22.- INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS
El cementerio municipal deberá estar dotado con todas las instalaciones y demás requisitos que marque la legislación aplicable, y en todo caso deberá contar con servicios higiénicos tanto para los visitantes como para el propio personal, así como un horno crematorio para la destrucción de ropa y objetos que no sean restos humanos, procedentes de la limpieza y evacuación de las distintas unidades de enterramiento.
Igualmente, el cementerio dispondrá de un osario común, destinado a recoger los restos cadavéricos procedentes de las exhumaciones, de una zona destinada a enterramientos de restos humanos procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas, así como de una zona destinada a esparcimiento de las cenizas después de la cremación.
Artículo 23.- REQUISITOS DE LAS UNIDADES DE ENTERRAMIENTO.
La construcción de las distintas unidades de enterramientos se ajustará a los siguientes requisitos y dimensiones:
SEPULTURAS. – Las fosas tendrán unas dimensiones mínimas de 0,80 metros de ancho por 2,10 metros de largo y 2,00 metros de profundidad.
NICHOS. – Tendrán como mínimo 0,80 metros de ancho por 0,65 metros de altura y 2,50 metros de profundidad. Los de niños 0,50 por 0,50 metros por 1,60 metros respectivamente.
Si los nichos son construidos por el sistema tradicional, su separación será de 0,28 metros en vertical y 0,21 metros en horizontal.
Los bloques de nichos tendrán una altura máxima de cuatro filas.
El suelo de los nichos tendrá una pendiente mínima de hacia el interior de 1%.
Los nichos se taparán inmediatamente después de la inhumación con un doble tabique de 0,05 metros de espacio libre.
COLUMBARIOS. –
Los columbarios tendrán unas medidas de 400 x 400 mm. (Unidad mínima) con una profundidad mínima de 600 mm.
Serán destinados a incineraciones y sepultura de restos óseos.
JARDÍN DE CENIZAS. –
El jardín de cenizas tiene unas dimensiones de 3 x 18 metros y está destinado a las sepulturas de cenizas sueltas bajos tierra o urna cineraria que deberán enterrarse a una profundidad mínima de 40 cm.
Se podrán colocar placas identificativas sobre la superficie del suelo donde se encuentre sepultada la urna o cenizas que no superen los 35 cm de ancho por 20 cm de alto que deberán ir en mástil de soporte vertical de máximo 50 cm de alto sobre el nivel del suelo.
Artículo 24.- MONUMENTOS, LÁPIDAS, EPITAFIOS Y JARDINES
No se permitirán Panteones Familiares.
Solo se permitirán la colocación de lápidas en piedra natural, su tamaño no deberá rebasar el de la unidad de enterramiento donde se encuentren, ni ocultar los datos de identificación de dicha unidad.
Tanto las lápidas como demás enseres y ornamentos que se coloquen en la unidad de enterramiento serán propiedad del titular de la concesión, que igualmente deberá mantenerlos en buen estado de conservación y con la limpieza y el decoro apropiados.
Las inscripciones y epitafios en las distintas unidades de enterramiento estarán sujetas al buen gusto y al debido respeto, pudiendo el ayuntamiento retirar aquellas que atenten contra este principio elemental.
Artículo 25.- EMPRESAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS FUNERARIOS
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento de La Guijarrosa es la administración competente en materia de autorización y control de instalaciones y servicios funerarios, de acuerdo con la legislación sanitaria y de régimen local, y será responsable de garantizar su existencia y prestación a toda la colectividad ubicada en su término municipal.
Las instalaciones y servicios funerarios que se realicen dentro del término municipal deberán contar con las autorizaciones pertinentes y reunir los requisitos que en todo caso marque la normativa.
CAPITULO II.- PRÁCTICAS DE SANIDAD MORTUORIA
Artículo 26.- SANIDAD MORTUORIA
Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en todo lo que se refiere a prácticas relativas a refrigeración, congelación, conservación, embalsamamientos y así como las medidas excepcionales aplicadas en caso de catástrofes o muertes colectivas.
CAPITULO III.- CONDUCCIÓN Y TRASLADO DE CADÁVERES, RESTOS HUMANOS Y OTROS.
Artículo 27.- CONDUCCIÓN DE CADÁVERES
De acuerdo con la normativa vigente tendrá la consideración de conducción de cadáveres el transporte de los cadáveres en los supuestos del Grupo 2, es decir aquellos que no comportan riesgo sanitario, y siempre y cuando dicha conducción se realice en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Para este supuesto solo es necesario que se haya emitido el correspondiente certificado de defunción, pudiéndose conducir bien al domicilio del fallecido o familiar, al tanatorio o lugar autorizado.
En los supuestos de cadáveres incluidos en el Grupo 1, aquellos que comportan riesgo sanitario, solo podrán ser transportados previa autorización de la autoridad competente, debiendo ser conducidos de forma inmediata al depósito del cementerio y aislados convenientemente, para su posterior inhumación o cremación.
Artículo 28.- CONDUCCIÓN DE RESTOS HUMANOS
Para el traslado o conducción de los Restos Humanos solo se precisa el certificado médico que acredite la causa y la procedencia de tales restos. No obstante, cuando a juicio del médico se deduzca la existencia de riesgo sanitario, y previa comunicación del hecho por el facultativo, será la autoridad sanitaria quien adoptará las medidas oportunas de transporte y destino final.
Artículo 29.- TRASLADO DE CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS
Tendrá esta consideración el traslado de cadáveres y de restos cadavéricos entre la Comunidad Autónoma Andaluza y otras comunidades autónomas o con el extranjero. A tal efecto, el familiar o representante legal del fallecido solicitará de la autoridad sanitaria el permiso para su traslado, acompañado del certificado médico de defunción.
Artículo 30.- TRANSPORTE DE CENIZAS
El transporte o depósito de cenizas resultantes de la cremación de un cadáver no está sujeta a ninguna exigencia sanitaria.
Artículo 31.- CONDICIONES GENERALES DE LA CONDUCCIÓN, REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS Y DE LOS FÉRETROS.
Tanto las características, forma y medios de transportes usados para la conducción de cadáveres, así como los requisitos que deben reunir los vehículos fúnebres y féretros, se regularán en todo momento por la legislación vigente de aplicación.
CAPITULO IV.-INHUMACIONES, CREMACIONES Y EXHUMACIONES.
Artículo 32.- REQUISITOS PARA INHUMACIONES O CREMACIONES
No se podrá proceder a la inhumación o cremación de cadáveres antes de transcurridas 24 horas desde el fallecimiento, salvo en los casos que se hayan obtenido órganos para trasplante, ni después de 48 horas, excepto en los casos de cadáveres refrigerados o congelados, o que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente.
Artículo 33.- AUTORIZACIÓN PARA EXHUMACIONES
La exhumación de cadáveres y restos cadavéricos incluidos en el Grupo 2 (no comportan riesgo sanitario), cuando se vaya a proceder a su inmediata reinhumación o cremación en el mismo Cementerio, será autorizada por el Ayuntamiento, pudiéndose sustituir el féretro cuando, a juicio de los responsables del Cementerio, no sea necesario.
Por el contrario, la exhumación de cadáveres y restos cadavéricos para su cremación o inhumación en otros Cementerios, se solicitará a la autoridad sanitaria competente, por un familiar o representante legal, acompañando un certificado literal de defunción.
La exhumación de cadáveres o restos cadavéricos incluidos en el Grupo 1 (comportan riesgo sanitario), no se podrá efectuar hasta transcurridos 5 años de su inhumación.
CAPITULO V.-UTILIZACIÓN DE MATERIAL ÓSEO CON FINES DOCENTES E INVESTIGADORES
Artículo 34.- MATERIAL ÓSEO
El material óseo obtenido de los Cementerios no tendrá la consideración sanitaria para su conservación en museos o dependencias docentes.
Artículo 35.- REQUISITOS
Los restos óseos que figuren en el osario común porque no hubiesen sido reclamados por familiar alguno, y previa solicitud del estudiante, docente o investigador, podrán cederse con dichos fines, siempre y cuando el solicitante acredite tal condición.
CAPITULO VI. – DEL PERSONAL, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO
Artículo 36.- DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS
El personal del Servicio de Cementerios estará compuesto por un responsable administrativo y el o los sepultureros, todos ellos en número suficiente para asegurar el buen funcionamiento del mismo.
El responsable administrativo debe ser empleado del propio ayuntamiento, con la categoría profesional que permita la correcta gestión del servicio, y con las competencias siguientes:
• Gestión y mantenimiento del registro general del Cementerio.
• Expedición y control de los permisos y autorizaciones que se expidan para las operaciones que hayan de efectuarse en el cementerio.
• Actualización normativa de la operatoria de servicio de Cementerio, con la legislación de aplicación.
• Emisión de informes relacionados con el área en cuestión.
• Efectuar propuestas para la mejora de la gestión.
• Control del sistema de identificación de unidades de enterramientos y localizaciones.
El responsable administrativo debe estar auxiliado como mínimo por otro empleado municipal figurando entre sus cometidos la atención al público, y se deberá coordinar de forma que el servicio pueda ser prestado en domingos y festivos.
Por su parte, él o los sepultureros podrán ser, bien empleados municipales, o personal por cuenta ajena, según usos y costumbres tradicionales de esta localidad, cuando con estas últimas se haya formalizado el oportuno convenio de colaboración, y serán en todo caso competencias del sepulturero, las siguientes:
• Esperar la llegada de los cadáveres o restos cadavéricos y ubicarlos en el sitio final de destino.
• Adecuar, adecentar y tabicar las distintas unidades de enterramiento para la inhumación, observando los procedimientos necesarios para evitar cualquier problema higiénico-sanitario.
• Identificar las unidades de enterramiento con los datos del difunto hasta la colocación de la lápida o cerramiento definitivo.
• Exhumar y conducir los restos cadavéricos hasta el osario común, cuando cumplan su periodo de vigencia y no hayan sido reclamados o trasladados por familiar alguno.
• Requerir la documentación necesaria a las empresas funerarias, y referida al cadáver y la unidad de enterramiento.
• Mantener en perfecto estado de decoro y limpieza el recinto del cementerio, incluidas las dependencias y zonas ajardinadas.
• La realización de pequeños trabajos de mantenimiento del cementerio para su mejor conservación.
• La coordinación con el responsable administrativo de las operaciones autorizadas y llevadas a cabo en el cementerio con carácter mensual.
Artículo 37.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL CEMENTERIO
El Cementerio se organiza tanto gráfica como informáticamente en localizaciones y unidades de enterramiento. Las primeras reciben el nombre de BLOQUES y para ello deberán tener sustantividad propia dentro del propio Cementerio, de acuerdo con los criterios fijados por el responsable administrativo o concejal encargado. Estos a su vez se numeran por columnas y filas, bien de forma que se numeren las columnas con números pares o impares cuando existan a izquierda y derecha del bloque o bien consecutivamente en caso contrario, y de tal forma que cada columna se identificará con un único número, distinguiéndose entre ellas por la fila en que estén situadas.
Todo ello conforma la referencia o código de la unidad de enterramiento, que de esta forma consta: de un primer dígito para identificar el Cementerio de que se trata, de un dígito para identificar el bloque, de dos dígitos para identificar la columna y por último y separada por una barra o guion, la fila donde se ubica, siendo esta referencia o código la que debe figurar en los documentos que se expidan, sin perjuicio de que se quiera plasmar la información identificativa completa.
A su vez y para una mejor localización de los distintos bloques y unidades de enterramiento deberá existir en lugar visible dentro del cementerio un plano de situación del propio Cementerio con las referencias identificativas suficientes.
Artículo 38.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO
1. El registro. – De acuerdo con la normativa vigente el Ayuntamiento o en su caso el titular del Cementerio deberá llevar un Registro de cadáveres y restos cadavéricos que se inhumen, exhumen o cremen, en el que deberá figurar como mínimo la siguiente información:
◦ Fecha
◦ Identidad del cadáver o restos
◦ Domicilio de residencia del fallecido
◦ Número del certificado médico de defunción
◦ Causa del fallecimiento
◦ Lugar de origen y destino
◦ Servicios Prestados
Estos datos junto con otros que se consideren apropiados deberán figurar en soporte informático para un mejor y más eficaz tratamiento de la información, debiendo en caso contrario constar en los libros de registro oficiales.
2. Tipos de unidades de enterramiento. – Las unidades de enterramiento permitidas en la actualidad son: nicho y sepultura. Dada la actual configuración y distribución del terreno existente en el Cementerio, queda prohibida la autorización para construcción de nuevos panteones y sepulturas.
3. Concesión. – Por la Ordenanza Fiscal correspondiente, se regulará el plazo de arrendamiento de las distintas unidades de enterramiento, sin que puedan éstas rebasar el límite temporal establecido en el artículo 32 de la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales, y en todo caso se ajustará a las siguientes normas:
◦ La concesión se realizará por riguroso orden según el apartado a) del punto 2 del artículo 9 (NORMAS DE GESTIÓN)
◦ La concesión se efectuará previa solicitud por escrito del interesado, entendiendo como tal al familiar directo del fallecido/a o representante, pudiendo ejercerse dicho derecho a través de la empresa funeraria.
◦ Las concesiones efectuadas por motivo de traslado de restos, sólo se autorizarán en los supuestos de declaración de ruina de la unidad de enterramiento en cuestión, y en tal caso se extinguirá la concesión existente.
◦ Las concesiones de las unidades de enterramiento podrán transmitirse a terceras personas, previa solicitud y manifestación de la voluntad de ambos por escrito al efecto, y posterior autorización por el Ayuntamiento.
◦ En el supuesto de transmisiones mortis causa, solo podrán efectuarse a un heredero del titular y sin perjuicio de los derechos que pudieran ejercer otros herederos legales.
◦ En cualquier caso, y sin necesidad de acreditar título alguno, cualquier persona puede figurar en la base de datos del Cementerio Municipal, como representante de la unidad de enterramiento en cuestión. Dicha representación es a los solos efectos prácticos de comunicados y trámites burocráticos que no puedan ser realizados por el titular legal, no alterando dicha representación la titularidad del nicho.
◦ Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se solicitará dentro de los quince días siguientes a la fecha de terminación.
4. El Osario común. –
Servirá para depositar los restos de aquellos cadáveres que sean exhumados por haber terminado el periodo de su ocupación, sin que la familia o representantes legales hayan renovado su concesión, o por cualquier otra causa que estime el Ayuntamiento.
5. Derechos y obligaciones de los titulares de la concesión. –
El mantenimiento de las unidades de enterramiento, salvo sepulturas, será por cuenta del Ayuntamiento, en cambio los trabajos de limpieza y adecentamiento de la unidad serán obligación del titular.
El titular de la concesión o en su defecto sus familiares directos podrán pronunciarse sobre los cadáveres, restos cadavéricos y humanos que puedan inhumarse en las unidades de enterramiento, de las que sean titulares.
6. Documentación y archivo. –
Se requerirá a las empresas de servicios funerarios o a los familiares del fallecido/a o de los restos humanos o cadavéricos, los documentos que en cada caso exija la legislación.
No podrán concederse autorizaciones o permisos algunos sin que los documentos requeridos hayan sido aportados en el momento de su expedición.
Los documentos exigidos para el servicio solicitado deberán obrar en el Ayuntamiento o dependencia del Cementerio que se habilite al efecto.
En todo caso podrá existir un registro general en el propio Cementerio para uso y consulta de su responsable o sepulturero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955, y normativa sobre bienes de las entidades locales.
2. Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
3. Las concesiones de nichos efectuadas con anterioridad al 12 de marzo de 2009 (según BOP de esa fecha) quedaron renovadas por un periodo de 50 años, a la entrada en vigor de la misma, siendo su caducidad el 12 de marzo de 2059.
Para el resto de concesiones efectuadas con posterioridad al 12 de marzo de 2009, será de 50 años a partir de la fecha de la inhumación.
4. El bloque 2 del patio 1 está declarado en ruinas, por lo que no se permiten nuevos enterramientos.
5. Los nichos o columbarios que estén vacíos y no tengan titular intervivo, ni familiar que se haga cargo de adquirir la titularidad o representatividad, pasaran a titularidad del ayuntamiento previa publicación en el Tablón de Anuncios y el BOP de Córdoba por un plazo no inferior a 60 días para que se hagan los correspondientes tramites de localización de las posibles personas que pudiesen tener derechos de subrogación sobre los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
La presente ordenanza deroga en su totalidad a la aprobada por el Ayuntamiento de La Guijarrosa en la Sesión Plenaria del 29 de diciembre de 2020 y publicada en el BOP nº 63, del 6 de diciembre de 2021.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de La Guijarrosa en Sesión celebrada el 25 de marzo de 2022, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.