Pérfil de contratación. Adjudicación Licitación ayuda a domicilio de La Guijarrosa
La
Junta Vecinal de la E.L.A de La Guijarrosa, en sesión extraordinaria
celebrada el día 5/11/2014, adoptó el siguiente acuerdo:
“4º-. ADJUDICACIÓN LICITACIÓN AYUDA A
DOMICILIO DE LA GUIJARROSA.
Toma
la palabra el Sr. Presidente de la E.L.A que explica este asunto.
PRIMERO-.
Visto que con fecha
15/10/2014 se reúne la Mesa de Contratación para la calificación
de los documentos presentados por los licitadores del procedimiento
abierto, tramitación ordinaria para la contratación de la Concesión
del Servicio de Ayuda a Domicilio de La Guijarrosa.
Se
han presentado solicitudes en tiempo y forma, por los siguientes
licitadores:
-
RAFAEL
LUQUE MOLINA, 34016959M, registro de entrada número 1036/2014,
fecha 10/09/2014. -
SERCOJARLIMP
S.L., B14822167, registro de entrada número 1042/2014, fecha
15/09/2014. -
INEPRODES
S.L., B14515936, registro de entrada número 1112/2014, fecha
01/10/2014. -
AMAVIC
S.C.A., F14866917, registro de entrada número 1147/2014, fecha
06/10/2014. -
ASISTENCIAL
MENALGUIR S.L.L., B14877039, registro de entrada número 1150/2014,
fecha 06/10/2014.
A
continuación se procede a la apertura y calificación del sobre A:
documentación de carácter general presentada de acuerdo con lo
exigido en la cláusula 14 del PCAP:
Licitadores |
Indice |
Personalidad
Escritura, |
Solvencia |
Solvencia |
No hallarse
…anexo II |
Garantía |
RAFAEL |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
SERCOJARLIMP |
Excluida, |
|||||
INEPRODES |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
AMAVIC |
Excluida, |
|||||
ASISTENCIAL |
x |
Falta |
x |
x |
La |
x |
Considerando
lo anterior la Mesa
realiza el siguiente pronunciamiento:
-
Empresas
admitidas a licitación:
RAFAEL
LUQUE MOLINA, 34016959M y INEPRODES S.L., B14515936. -
Empresas
rechazadas y causas del mismo:
ASISTENCIAL MENALGUIR S.L.L., B14877039
no presenta la documentación siguiente: el certificado de poder
bastante emitido por la Secretaria de la Corporación, y la
declaración del anexo II, que debe realizarse ante autoridad o ante
el Secretario de la Corporación. A tenor de lo anterior, se le
requiere para que en el plazo de 3 días hábiles subsanen las
deficiencias observadas, mediante la presentación en el Registro
General de esta Entidad Local Autónoma la documentación requerida. -
Empresas
excluidas: SERCOJARLIMP
S.L., B14822167 y AMAVIC S.C.A., F14866917. Ambas empresas han
incluido en el sobre A aspectos valorables en el sobre B.
SEGUNDO-.
Visto que
con fecha 22/10/2014 se
reúne la Mesa de Contratación para la calificación de los
documentos presentados por los licitadores del procedimiento
abierto, tramitación ordinaria para la contratación de la Concesión
del Servicio de Ayuda a Domicilio de La Guijarrosa.
Se analiza
la documentación presentada en el plazo de 3 días hábiles
concedido al efecto, por ASISTENCIAL MENALGUIR S.L.L. B14877039, y
se considera subsanado el requerimiento, aportando el certificado de
poder bastante, y la declaración responsable firmada ante la
Secretaria de la E.L.A
Se da
apertura al acto público.
A
tenor de lo establecido en la cláusula 18 del PCAP se procede por
la Secretaria a manifestar el resultado de la calificación de los
documentos presentados :
-
Empresas
admitidas a licitación:
-
RAFAEL
LUQUE MOLINA, 34016959M. -
INEPRODES
S.L., B14515936. -
ASISTENCIAL
MENALGUIR S.L.L. B14877039.
-
Empresas
rechazadas y causas del mismo :
1.
AMAVIC S.C.A., F14866917. Incluir en el sobre A aspectos valorables
en el sobre B
2.
SERVOJARLIMP S.L., B14822167. Incluir en el sobre A aspectos
valorables en el sobre B.
A
continuación se procede a la apertura del sobre B y dar lectura a
la proposición económica:
-
RAFAEL
LUQUE MOLINA, 34016959M. Compromiso de ejecución conforme al
precio/hora previsto en el Convenio con el IPBS. -
INEPRODES
S.L., B14515936. Compromiso de ejecución conforme al precio/hora
previsto en el Convenio con el IPBS. -
ASISTENCIAL
MENALGUIR S.L.L. B14877039. Compromiso de ejecución conforme al
precio/hora previsto en el Convenio con el IPBS.
Dándose
por terminado el acto publico.
A
continuación se procede a examinar, la documentación que permita
valorar los Criterios de adjudicación ponderables en función de un
juicio de valor, evaluables sin aplicación de formula matemática,
(proyecto) y a la vista de lo anterior, se acuerda por unanimidad de
miembros presentes, la valoración de dicho proyecto y que se
realice un informe técnico por los Servicios Sociales Comunitarios
del IPBS y convocar de nuevo la reunión de esta Mesa el día
29/10/2014, a las diez horas.
TERCERO-.
Con fecha de registro de entrada 29/10/2014, se recibe el informe del
Instituto Provincial de Bienestar Social relativo a la valoración de
los proyectos presentados por las empresas, del siguiente tenor
literal:
“INFORME
TÉCNICO
Asunto: Valoración de los Proyectos
Técnicos presentados por las empresas licitantes a la Contratación
de la Concesión del Servicio Público de Ayuda a Domicilio en la
Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en función de criterios
dependientes de un juicio de valor
A
instancia de la Mesa de Contratación, en función del acuerdo
adoptado en su reunión del día 22 de octubre de 2014, se solicita,
a los Servicios Sociales Comunitarios, la valoración de los
contenidos y la emisión de un Informe Técnico, sobre los Proyectos
que han sido presentados por las empresas admitidas en el concurso
abierto para la contratación del Servicio Público de Ayuda a
Domicilio. Los técnicos que suscriben tienen a bien ,
INFORMAR
PRIMERO.-
La documentación valorada, se corresponde únicamente, con la
contenida en el Proyecto Técnico, presentada por cada una de las
siguientes empresas clasificadas: “AYUDA A DOMICILIO LUQUE (ADL),
”INEPRODES S.L.” y ”ASISTENCIAL MENALGUIR S.L.L.”.
SEGUNDO.-
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Apartado
Decimoprimero, referente a CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS,
establece en la PRIMERA FASE: LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR, asignando una
puntuación máxima al Proyecto de 35 puntos en función del servicio
a prestar, de acuerdo con los siguientes contenidos:
-
Memoria
sobre la organización del servicio, que se pretende implantar en el
territorio vecinal, que contenga: Objetivos, metodología de la
intervención y evaluación del servicio. -
Conocimiento de la realidad del
Servicio de Ayuda a Domicilio en La Guijarrosa.
TERCERO.- Considerando
que el Pliego no otorga de partida, una puntuación específica a los
contenidos técnicos relacionados en el apartado anterior, como tarea
previa a la valoración, distribuiremos la puntuación total, entre
las distintas variables predeterminadas.
Para la
valoración de los apartados de carácter técnico, cada profesional
una vez leídos, analizados y debatidos los contenidos, asignará una
puntuación individualmente a cada una de las variables, tomando como
definitiva la media de las puntuaciones. De esta forma, asignamos una
puntuación máxima de 20 puntos, al apartado “Memoria sobre la
Organización del Servicio”, al considerarlo de mayor importancia
desde un punto de vista técnico y 15 puntos al apartado
“Conocimiento de la Realidad del Servicio de Ayuda a Domicilio en
La Guijarrosa” .
CUARTO.- En
base a todo lo anteriormente expuesto, en la tabla siguiente,
procedemos a asignar las puntuaciones parciales, según contenidos y
la suma total:
EMPRESAS |
a. Memoria Organización Servicio |
b. Conocimiento de la Realidad |
TOTAL |
“AYUDA |
5 |
1 |
6 |
“INEPRODES
|
17 |
1 |
18 |
“ASISTENCIAL |
10 |
10 |
20 |
En La Guijarrosa, a 23 de
octubre de 2014
TRABAJADORA
SOCIAL TRABAJADORA SOCIAL Fdo. Leonor Velasco Rey Fdo. Mª
Carmen Vega Pavón”.
CUARTO-.
Visto que con fecha
29/10/2014, en el Salón
de Sesiones de la Casa Consistorial, se reúne la Mesa de
Contratación para la valoración de los criterios de valoración
automática, por los licitadores del procedimiento abierto,
tramitación ordinaria para la contratación de la Concesión del
Servicio de Ayuda a Domicilio de La Guijarrosa.
Visto
el informe técnico de los Servicios Sociales Comunitarios del IPBS,
con número de registro de entrada 1227/2014, se realiza la
siguiente valoración :
1ª
Fase.- Criterios de adjudicación ponderables en función de un
juicio de valor : 35 puntos
Licitadores |
Memoria
–
-Metodología
– |
Conocimiento |
Totales |
RAFAEL |
5 |
1 |
6 |
INEPRODES |
17 |
1 |
18 |
ASISTENCIAL |
10 |
10 |
20 |
2ª
FASE criterios de adjudicación ponderables en función juicio de
valor con formula matemática. 95,00
puntos.
1-.
Licitadores |
Experiencia |
Ubicación |
Compromiso |
Compromiso |
RAFAEL LUQUE MOLINA, |
20 |
0 |
15 |
5 |
INEPRODES S.L., |
20 |
5 |
15 |
5 |
ASISTENCIAL MENALGUIR |
20 |
5 |
15 |
5 |
2-.
Licitadores |
Propuestas |
Planes |
Contratación |
Bolsas |
Totales |
RAFAEL LUQUE MOLINA, |
20 |
5 |
10 |
10 |
85 |
INEPRODES S.L., |
15 |
5 |
10 |
10 |
85 |
ASISTENCIAL MENALGUIR |
25 |
5 |
10 |
10 |
95 |
Puntuación
Total :
Licitadores |
Puntuación |
RAFAEL LUQUE MOLINA, |
91 |
INEPRODES S.L., |
103 |
ASISTENCIAL MENALGUIR |
115 |
A
tenor de lo anterior esta Mesa eleva propuesta de adjudicación a
favor de ASISTENCIAL
MENALGUIR S.L.L., con C.I.F. B14877039.
QUINTO-.
Presentada por ASISTENCIAL MENALGUIR S.L.L., C.I.F. B14877039 como
propuesta para la adjudicación del servicio de Ayuda a domicilio, la
documentación necesaria para la adjudicación del contrato.
De conformidad con los
anteriores antecedentes, sometido el asunto a votación, esta Junta
Vecinal, por unanimidad de los presentes, ACUERDA:
PRIMERO.-
Clasificar, la proposición presentada,
atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego
de condiciones técnicas, jurídicas, económicas y administrativas,
y conforme a la propuesta realizada por la Mesa de contratación, en
los términos que se indican a continuación:
Licitadores |
Puntuación |
RAFAEL LUQUE MOLINA, |
91 |
INEPRODES S.L., |
103 |
ASISTENCIAL MENALGUIR |
115 |
SEGUNDO.-
Adjudicar el contrato de ayuda a domicilio de La Guijarrosa a
ASISTENCIAL
MENALGUIR S.L.L., C.I.F. B14877039,
por el precio/hora recogido en el Convenio suscrito entre la E.L.A La
Guijarrosa y el Instituto Provincial de Bienestar Social para la
ayuda a domicilio (precio
de 12,50 €, coste aproximado del servicio 89.292,60
€,
según Convenio con IPBS de la Diputación Provincial de Córdoba,
2.014),
y conforme al proyecto técnico y mejoras presentadas en su oferta.
La
duración inicial del contrato será desde la fecha de formalización
del correspondiente contrato hasta el 31 de diciembre de 2014,
debiendo
iniciarse el mismo en el plazo
máximo
de un mes desde dicha formalización. Esta obligación se integrará
en el contrato con el carácter de “Obligación Contractual
Esencial” a los efectos previstos en el artículo 223.f) del
TRLCSP, por lo que el incumplimiento de tal obligación será causa
de resolución del contrato. Dicho contrato será prorrogable
anualmente por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito a
petición de la empresa concesionaria con una antelación mínima de
tres meses, respecto a la finalización del período contractual, sin
que duración total de las prórrogas puedan exceder de cuatro años.
TERCERO-.
Citarle
para la firma del contrato, que se efectuará en documento
administrativo, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a
aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo.
CUARTO.-
Notificar
la adjudicación a los licitadores que no han resultado
adjudicatarios y publicar la misma en el Perfil del Contratante.”
RECURSOS
Contra
el acto administrativo de carácter no tributario que pone fin a la
vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1.999, de
13 de enero, de modificación de la Ley 30/1.992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común:
-
RECURSO
POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que los hubiera
dictado y en el plazo de un mes. -
RECURSO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda de la provincia de
Córdoba y en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la disposición impugnada o al de la
notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos
8 y 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si
el acto administrativo es recurrido en reposición no se podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
del recurso de reposición.
-
RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1.992, de
26 de noviembre, ante el órgano administrativo que los dictó y en
los plazos señalados en el citado artículo.
No
obstante, podrá interponerse cualquier otro que se considere
oportuno.