Desde el pasado 9 de Septiembre, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas es obligatoria para aquellos licitadores que quieran concurrir en el procedimiento abierto simplificado.
El problema que se ha planteado en las últimas semanas en relación con la obligatoria inscripción en este Registro, es qué pasaba con aquellas solicitudes que no habían obrenido aún la inscripción, es decir, qué pasaba con aquellas empresas licitadoras que solicitaron su inscripción en marzo o abril y que toavía no les han contestado confirmando la inscripción.
Por un lado, existe el convencimiento de que ólo la efectiva inscripción en el ROLECE antes del 9 de septiembre es válida para la tramitación del procedimiento abierto simplificado.
Entienden que los términos del precepto son claros, y que el retraso acumulado en la inscripción por parte de la Admón no es óbice para que la inscripción se exigible por imperativo legal.
De lo que se deduce que si todos los licitadores han tenido las mismas opciones y el mismo lapso de tiempo para llevar a cabo la inscripción, admitir únicamente la solicitud de inscripción, perjudicaría a aquellos licitadores que han sido diligentes.
¡IMPORTANTE! En este sentido, con fecha 24 de septiembre, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha considerado oportuno adoptar una Recomendación sobre la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la LCSP.
Flexibiliza el requisito de la obligatoria inscripción en el ROLECE, de forma que nocabe entender que el requisito de la inscripción sea exigible. Y así, mientras el prncipio de concurrencia se encuentre comprometido por esta situación coyuntural habrá que acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general.
En el momento en que esta Junta consultiva de Contratación Pública del Estado tenga conocimiento de que esta situación provicional que afecta al funcionamiento del ROLECE ha quedado solventada oportunamente, dará traslado a las entidades del sector publico con la debida publicidad a los efectos del cumplimiento del requisito de inscripción en las condiciones establecidas por la ley.