GEX 417/2022

PROPUESTA DE ALCALDÍA

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCENSIÓN DE USO PRIVATIVO DE LA VIA PÚBLICA MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS.

ARTÍCULO 1º. OBJETO. – El presente pliego tiene por objeto la concesión del uso privativo de un quiosco de bebidas, helados, golosinas y productos de restauración, en la forma y con las condiciones que en el presente pliego se establece, y cuya ubicación es la siguiente.

  • Vía pública: Parque Municipal Ntra. Sra. del Rosario.

  • Superficie ocupada: 30 m2.

  • Valoración: la superficie donde se ubicará el quiosco se valora en 0.00 €.

ARTÍCULO 2º. NATURALEZA JURÍDICA. – Se trata de una concesión de uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y siguientes de la Ley 7/1.999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

ARTICULO 3º. PROCEDIMIENTO DE

SELECCIÓN. – Atendidas las razones sociales que motivan la presente concesión, la selección de contratistas se efectuará mediante concurso cuya resolución se hará mediante la aplicación de los siguientes criterios de preferencia.

  1. Ser miembro de familia numerosa. (hasta 5 puntos). Deberá acreditar este punto mediante título de familia numerosa.

  2. Acreditar ser o haber sido profesional del ramo de la hostelería o restauración, al menos en los cuatro últimos años (hasta 5 puntos). Se asignarán 0,10 puntos por mes de servicio en hostelería, acreditado mediante informe de vida laboral actualizado, o cualquier otra documentación que la Mesa estime como suficientemente acreditativa, hasta el máximo indicado.

  3. Memoria de gestión del servicio, en la que exponga el proyecto de funcionamiento del quiosco y servicios a prestar, personal, horarios, justificando su interés en la adjudicación, así como cuantos aspectos considere de interés o mejoras de las instalaciones a realizar por el adjudicatario. (25 puntos a la mejor valorada, 15 puntos a la segunda mejor valorada y 10, a la tercera. El resto se puntuará con 3 puntos cada memoria.)

  4. Personas con discapacidad: (hasta 5 puntos). Se asignarán 5 puntos a los solicitantes que acrediten discapacidad propia (no incompatible con el objeto contrato), o la de un familiar de primer grado que forme parte de la unidad de convivencia (con minusvalía igual o superior al 33%). Se acreditará con el certificado correspondiente del Instituto de la Seguridad Social.

5. Estar en situación de desempleo: (máximo 5 puntos). Se asignarán en función del tiempo que acredite como desempleado, inscrito como demandante de empleo en el SAE, en los últimos dos años, puntuando 0,5 por mes acreditado. (Se acreditará con certificado de antigüedad de la Oficina de Empleo Correspondiente).

6. Estar en posesión del carnet joven en vigor: (20 puntos). Se asignarán en función de fomentar el empleo y nuevos emprendedores en la juventud.

7. Igualdad de oportunidades: (20 puntos) se asignarán 20 puntos a las mujeres solicitantes para fomentar la igualdad de oportunidades en el mercado laboral y fomentar la mujer emprendedora.

8. Se penalizará con -15 puntos a aquellas personas físicas o jurídicas que regenten algún negocio.

Solo se admitirá una solicitud por persona y unidad familiar. En el caso de darse este caso quedarían anuladas todas las presentadas por la unidad familiar.

Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de La Guijarrosa, así como con el resto de Administraciones Públicas, y la Seguridad Social.

Si una vez adjudicado se diese el caso de renuncia por parte del adjudicatario dentro del periodo del tiempo de contrato, se le daría opción al siguiente con mejor puntuación de los licitantes y así sucesivamente.

Ante cualquier causa o duda planteada no contemplada en este apartado la mesa de contratación decidirá la puntuación a otorgar si así lo estimase oportuno.

El concurso se publicará en la página web del Ayuntamiento La Guijarrosa, y mediante bando de la Presidencia del Ayuntamiento en el tablón de edictos.

ARTICULO 4º. CAPACIDAD PARA CONCURRIR. – Podrán participar en el concurso las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y disposiciones concordantes y reúnan alguna o algunas de las condiciones señaladas como criterios de preferencia en la base anterior.

ARTICULO 5º. OBRAS E INSTALACIONES. – El quiosco se encuentra actualmente construido.

Su estética no podrá ser alterada ni modificada sin expresa autorización del Ayuntamiento. de La Guijarrosa.

El coste de cualquier alteración o modificación que se autorice será sufragado ÍNTEGRAMENTE por el ADJUDICATARIO y, a la finalización del contrato, revertirá a propiedad del Ayuntamiento de La Guijarrosa como parte del quiosco.

Incluirá unos aseos generales de uso público, adaptados a la normativa existente Decreto 72/1992 sobre eliminación de barreras arquitectónicas, no siendo necesario que exista un aseo para cada sexo.

ARTICULO 6º. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. – La concesión se otorgará por 2 años. El contrato podrá prorrogarse por dos años más, si ninguna de las partes manifiesta lo contrario, antes de la finalización del periodo inicial. Por lo tanto, no procederá la prórroga, si el Ayuntamiento realiza comunicación al concesionario en dicho sentido, antes de la finalización del plazo de la concesión inicial.

ARTICULO 7º. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN. – La proposición para tomar parte en el concurso se presentará en el Registro General del Ayuntamiento. de La Guijarrosa, en sobre o carpeta cerrada, en cuyo anverso deberá figurar la correspondiente inscripción: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE LA VIA PUBLICA (QUIOSCO PARQUE NTRA. SRA. DEL ROSARIO)”, así como el nombre y DNI del licitador. El PLAZO para la presentación de proposiciones será hasta las 14.30 horas del día 22 de abril de 2022. Dentro de dicho sobre, se incluirá otros dos sobres:

SOBRE «1» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Declaración responsable, en aplicación del artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al Anexo 1.

SOBRE «2» DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

En este sobre se incluirán toda la documentación valorable conforme a esta licitación:

  • Memoria de gestión del servicio.

  • Certificado de discapacidad, en su caso.

  • Tarjeta de demanda de desempleo del S.A.E y certificado de la antigüedad en el mismo, emitida por la Oficina de Empleo correspondiente.

  • Declaración responsable, si procede, sobre la realización de actividad análoga a esta licitación o sobre la regencia de negocio (Anexo 2).

  • Declaración responsable de mantenimiento, limpieza y conservación del parque, y pago del canon de 500 euros mensuales, en caso de incumplimiento del (Anexo 3).

  • Cualquier otra documentación que considere conveniente, para que pueda ser valorada por la Mesa, relacionada con los criterios de valoración establecidos en este Pliego.

ARTICULO 8º. GARANTÍA DEFINITIVA. – La garantía definitiva se establece en la cantidad de 100 €. Si el adjudicatario estuviera en situación de desempleo, podrá solicitar el aplazamiento del pago de dicha cantidad, hasta a un máximo de seis meses.

ARTICULO 9º. APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN. – El acto de apertura de plicas tendrá lugar el día 22 de abril de 2022, en el Salón de Sesiones de este Ayuntamiento, ante el Sr. Presidente del Ayuntamiento., o miembro de la Entidad en quien delegue. No obstante, se podrá cambiar el día de celebración de la Mesa, mediante Decreto de Presidencia del Ayuntamiento., cuando el funcionamiento de los servicios así lo requiera.

  • Presidente: Don Manuel Ruiz Alcántara, o miembro en quien delegue.

  • Vocales:

  • Doña Verónica Santaella Mir, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

  • María José Sáez Bejarano, personal laboral del Ayuntamiento.

  • Antonio Cruz Martín, Arquitecto Técnico del Ayuntamiento

  • Secretaria de la Mesa: Dolores Nogales Granados,

La Mesa de Contratación podrá pedir los informes que considere convenientes para su asesoramiento. Seguidamente se procederá a proponer al órgano competente la adjudicación a favor del licitador que obtenga mayor puntuación.

ARTICULO 10º. DEBERES DEL CONCESIONARIO. –

El DEBER PRINCIPAL será el de mantener en buen estado de conservación el Parque de Ntra. Sra. del Rosario. Ello implica la limpieza, conservación y mantenimiento del mismo. Este deber se valora en 500 € mensuales), que se corresponden con la contraprestación que el concesionario debería abonar si no cumple con el deber de limpieza, conservación y mantenimiento del parque.

Serán también DEBERES específicos del concesionario los siguientes:

  1. Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma.

  2. Estar dado de alta en la Seguridad Social y en el censo de actividades económicas.

  3. El concesionario podrá vender únicamente bebidas, comidas con cocina, golosinas, organizar eventos dentro del recinto del parque, etc., no pudiendo destinar el quiosco a otras actividades distintas, aún en el supuesto de estas sean compatibles con ella.

  4. Mantener la limpieza de los viales de todo el parque y zonas accesibles, incluido el entorno del quiosco, así como los 2 servicios instalados en el parque. Las instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de conservación.

  5. No instalar en el quiosco ningún tipo de publicidad, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de La Guijarrosa.

  6. Al tratarse de una concesión que se otorga en base a las circunstancias personales y condiciones familiares del solicitante, no será transmisible dicha concesión a terceros.

  7. Explotar de manera personal y directa la actividad a que se designe el quiosco, si bien será lícito que tal actividad pueda ser ejercida por familiares y, en su caso, personal contratado formalmente.

  8. Sufragar los gastos de los suministros de servicios públicos que sean necesarios para el desarrollo de su actividad.

  9. Tener abierto al público el quiosco los días y horas que fije el Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta muy grave, pudiendo dar lugar a la caducidad de la concesión sin indemnización

  10. Darse de Alta del Impuesto Industrial, Licencia Fiscal que corresponda a la actividad que se desarrolle en el quiosco, así como atender los impuestos o tasas estatales, provinciales o municipales que corresponda.

  11. Abrir y cerrar las puertas exteriores del recinto del parque municipal, según horario a determinar por el Ayuntamiento en cada época del año. Por su parte el Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizarle en los supuestos en que proceda.

  12. El adjudicatario estará obligado a facilitar una toma de corriente eléctrica a el Ayuntamiento. de La Guijarrosa para la celebración de actividades esporádicas organizadas en el parque por el mismo, siempre que este lo solicite.

ARTICULO 11º.- Esta concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

ARTICULO 12º.- Desde el momento de la adjudicación definitiva corren de cuenta del concesionario los gastos a que se refieren las normas de concentración local (importe de los anuncios, etc.) y los demás que, siendo legítimos, tengan relación con él expediente del concurso y con el contrato desde la iniciación hasta la formalización.

Asimismo, el Ayuntamiento. de La Guijarrosa entregará el quiosco con la instalación básica de luz y agua potable cuyas facturaciones deberán de ser pagadas por el concesionario durante el periodo de adjudicación, mediante la facilitación del número de c.c. a la empresa suministradora o siendo titular del contrato de suministro eléctrico.

ARTICULO 13º. PRECIO DEL CONTRATO. – Los concesionarios vendrán obligados al pago en especie, consistente en la limpieza, conservación y mantenimiento del parque. Si no se cumple con esta obligación, el concesionario vendrá obligado al pago de 500 euros mensuales.

Teniendo en consideración que dicha cantidad se corresponde con el costo estimado de lo que supone la limpieza y adecentamiento de todo el parque mensualmente, que será por cuenta del concesionario conforme al artículo 10 del presente Pliego. Dicha cantidad sólo será exigida en el caso de no cumplir con la mencionada obligación.

ARTICULO 14º. REVERSIÓN. – Al término del plazo de la concesión revertirán a propiedad del Ayuntamiento., tanto el quiosco, como las mejoras que hayan sido realizadas por el concesionario. Estos deberán encontrarse en buen estado de conservación, a cuyo efecto, y como mínimo 15 días antes de finalizar el plazo de concesión, el Ayuntamiento. designará los técnicos para inspeccionar el estado en el que se encuentran el mismo, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse, que serán de cuenta del concesionario.

Por otra parte, el concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo, los bienes objeto de utilización y a reconocer la potestad de aquella para acordar y ejecutar por si el lanzamiento.

ARTICULO 15º. REVISIÓN DE CIRCUNSTANCIAS. – Como consecuencia de que la adjudicación se otorga en base a circunstancias personales, de acuerdo con los criterios de preferencia señalados en el presente pliego, las mismas podrán ser revisadas por el Ayuntamiento. en cualquier momento de la concesión.

ARTICULO 16º.- El Ayuntamiento de La Guijarrosa. no se hará responsable de la falta de pago de los concesionarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el quiosco.

ARTICULO 17º. RESCATE. – El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público o por incumplimiento por parte del adjudicatario de alguna de las condiciones estipuladas en este pliego de condiciones, incluida la obligación del pago del suministro eléctrico por parte del concesionario.

ARTICULO 18º. INFRACCIONES Y SANCIONES. – De acuerdo con la normativa de Medio Ambiente y Policía las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Serán infracciones leves:

  1. Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.

  2. Las desobediencias a los Decretos de Presidencia del Ayuntamiento.

  3. El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.

  4. No exhibición de la Licencia.

La comisión de infracciones leves será sancionada con multa de hasta 100,00 €.

Serán infracciones graves:

  1. La reiteración por la parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves.

  2. La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o bien la de las instalaciones.

  3. El uso anormal del dominio público concedido.

  4. El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.

  5. El incumplimiento del horario previsto en el artículo 10, apartados h y j.

Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, el Ayuntamiento. podrá imponer la indemnización de los mismos.

La comisión de infracciones graves será sancionada con multa de hasta 1.000,00 €.

Tendrán el carácter de infracciones muy graves:

  1. La reiteración de sanciones graves.

  2. El no ejercicio de la actividad por el concesionario, en las condiciones previstas en el artículo 10.

La comisión de infracciones muy graves será sancionada con multa de hasta 3.000,00 € y la extinción de la concesión.

ARTICULO 19. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. – La concesión se extinguirá.

  1. Por el transcurso del plazo.

  2. Por renuncia del concesionario.

  3. Cese de las condiciones socio-económicas que motivaron la concesión.

  4. Por sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este pliego

  5. Por desafectación del bien.

  6. Por revocación de la concesión.

  7. Por resolución judicial.

  8. por incumplimiento por parte del adjudicatario de alguna de las condiciones estipuladas en este pliego de condiciones.

ARTICULO 20º.- En lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local, la legislación de contratos del Sector Público y demás disposiciones vigentes en la materia.

Para la descarga del documento firmado, aquí.

Para la descarga de Anexos, aquí.