PLIEGO DE CONDICIONES SOCIO ECONÓMICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA PARA LA OCUPACIÓN DE LA BARRA JUVENIL DEL RECINTO FERIAL, DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES DEL 4 AL 7 DE OCTUBRE DE 2018.

ARTÍCULO 1.- Objeto.-
El objeto del presente pliego es regular las condiciones y reglas por las que se regirá el otorgamiento de UNA LICENCIA de uso común especial del dominio público para la OCUPACIÓN DE LA BARRA JUVENIL DEL RECINTO FERIAL, para los días 4, 5, 6 y 7 de octubre, sin que exista otro vínculo entre la ELA con el adjudicatario de la licencia. En todo caso, no existirá relación jurídica alguna entre la ELA y el personal al servicio o dependiente del adjudicatario de la licencia, ni proveedor.
El espacio a ocupar se concreta en el propio de la barra situada en el recinto ferial.

Características de la licencia:
– Número de licencias a otorgar: 1
-Localización: Recinto ferial o bien de dominio público designado por la ELA.
– Superficie máxima de ocupación: La ocupación de la barra y recinto anexo.
– Actividad: bebida y comida.
ARTICULO 2o.- Naturaleza Jurídica.-
Se trata del otorgamiento de una licencia para uso común especial de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, así como en el artículo 57.3
del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía. Consecuencia de lo anterior es que el presente contrato no comporta obligación de pago alguna para la ELA de La Guijarrosa.
En cuanto al uso común especial, es el que corresponde por igual a toda la ciudadanía, de modo que el uso de unos no impide el de los demás, considerándose especial cuando concurran circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. Este tipo de uso, estará sujeto a autorización/licencia administrativa.
ARTÍCULO 3o.- Procedimiento de adjudicación.-
Según el artículo 92.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, precepto de carácter básico, así como los artículos 30.2 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el artículo 57 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo sí, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.De acuerdo con el artículo 57.3 del RBELA, las licencias para “la ocupación temporal del dominio público con motivo de ferias, verbenas u otros eventos similares podrán otorgarse por el trámite de puja a la llana previsto en el apartado primero del artículo del presente Reglamento”.
Además añade el artículo 57.6 del RBELA, que las autorizaciones que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en los Pliegos, no serán transmisibles bajo ningún concepto, al no referirse a cualidades personales
del sujeto y por encontrarse limitado el número de las licencias/autorizaciones a otorgar. El procedimiento se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria.

ARTÍCULO 4o.- Requisitos de los postores.-
Podrán participar en la puja las personas físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y que no se hallen incursos en ninguna de las causas de prohibiciones para la contratación establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de Sector Público (LCSP), de conformidad con el art. 32.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. No se admitirán proposiciones realizadas por diferentes empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, las que serían objeto de exclusión del procedimiento a todos los efectos.
La acreditación de la capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará en la forma establecida en el artículo 84 de la LCSP.
Los interesados deberán presentar los Anexos I y II, III, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente licitación en el Perfil del Contratante.
ARTÍCULO 5o.- Duración de la licencia.
La licencia se otorgará para la feria de verano, los días 4, 5, 6 y 7 de octubre de 2018
ARTICULO 6o.- Obligaciones del adjudicatario de la licencia.
Serán obligaciones básicas de los adjudicatarios de las licencias las siguientes:
1. Ejercer por sí la explotación del servicio y no cederla o traspasarla total o parcialmente a terceros sin la anuencia de la Corporación.
2. Prestar el servicio del modo dispuesto en el presente pliego u ordenado posteriormente por la Corporación contratante.
3. La preparación y acondicionamiento de la Barra-Bar, disponiendo de todo lo necesario para prestar un buen servicio.
4. Servir tanto bebidas como comida, disponiendo de carta de precios que se colocará en un lugar visible y en todo caso serán de su cuenta contar con los enseres necesarios, tales como mesas, sillas, vasos, así como el resto de menaje necesario para prestar con calidad el servicio de bar y restaurante.
5. La limpieza del lugar donde se lleve a cabo la instalación objeto de la licencia, correrá a cargo del adjudicatario, que deberá mantenerlo en todo momento en perfecto estado de higiene. Esta obligación incluirá la limpieza del recinto, servicios, escenario y zonas anexas próximas.
6. Abonar el precio establecido por la ELA, el cual queda establecido en la cantidad de 200 euros IVAincluido, el cual podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
7. Ingresar en las arcas municipales la totalidad antes de la iniciación del contrato.
8. Las dimensiones mínimas de la caseta serán de 250 m2.
9. A la finalización del presente contrato, deberá dejar el recinto en el mismo estado en el que se recibió, en cuanto a limpieza y condiciones de ornato e higiene se refieren.
10. Todo el montaje de la caseta es por cuenta del adjudicatario
11. Responder frente a terceros de los daños que puedan ocasionarse en el recinto, para lo que deberá concertar seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en los términos establecidos en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, con cobertura mínima de 1.201.000 euros, presentando el recibo al corriente de pago, caso de ser adjudicatario.
12. Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de seguridad, salubridad, manipulación de alimentos y de manera especial al cumplimiento de la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de Andalucía y el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, así como aceptar las normas e instrucciones que le vengan dadas por los técnicos municipales.
13. Queda prohibido expender bebidas fuera de la Barra habilitada a tal efecto, así como suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.
14. Se hace constar que la presente licencia no se encuentra gravada por ninguna plantilla de personal, siendo por tanto a cargo del adjudicatario todas aquellas obligaciones derivadas de la contratación del personal que emplee en la concesión, ya sean estas de Seguridad Social o de cualquier otro carácter.
14. El horario será de 8 de la tarde a 6 de la mañana, fuera de este horario permanecerán apagados los  equipos de música.
15. El equipo de música deberá de contar con LIMITADOR DE SONIDO y una clave de control de sonido que le será facilitada por el montador del equipo solamente a la policía local que supervisará el control de sonido periódicamente.
16. El equipo no superará los 5000 vatios de potencia de consumo eléctrico y los 75 decibelios.
17. La caseta del recinto deberá ser montada por el adjudicatario.
18. El horario constará en un cartel situado en lugar visible.
19.La limpieza de la zona e inmediaciones exteriores es por cuenta del adjudicatario (hasta donde se
comprueben los residuos propios de la barra juvenil del recinto ferial.
20.El adjudicatario no podrá realizar ninguna actividad diferente de la autorizada.
21.El recinto contará con una valla perimetral con la solidez y las puertas necesarias para garantizar la seguridad.
22.El adjudicatario deberá de instalar dos servicios dentro del local o en el exterior en zona adyacente a la barra juvenil.23.
En ningún caso la BARRA CULTURAL JUVENIL abrirá al público fuera de los días establecidos en este pliego, ni podrá poner música antes de estos días.
24. A partir de las 4 de la madrugada la música no podrá superar los 65 decibelios.
25. A partir de las 6 de la mañana la música cesará totalmente.
26. Como garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato se establece la cantidad de (100 €) que deberán abonarse el día de la presentación de la oferta en el siguiente no de cuenta de CAJASUR BANCO (0237-6065-60-9164193497) como requisito previo a la participación de este concurso. Esta cantidad será devuelta en el caso de no ser adjudicatario; en el ingreso debe de constar (fianza de subasta de DISCOCASETA de La Guijarrosa, FERIA DE OCTUBRE 2018).
ARTICULO 7o.- Derechos del adjudicatario de la licencia.
Son derechos del adjudicatario de la licencia los siguientes:
1.- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
2.- Usar y disfrutar los servicios con que cuentan las instalaciones (agua y luz).
ARTÍCULO 8o.- Precio de licitación.-
El tipo de licitación se fija en DOSCIENTOS EUROS (200 €), siendo ésta la cantidad mínima a partir de la
cual se presentará la oferta económica.
El precio de la licitación, una vez determinado tras la adjudicación de la presente licencia, se hará efectivo
antes del inicio de la ocupación de los terrenos.
ARTÍCULO 9o.- Presentación de ofertas por los interesados.-
Los interesados podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales a contar desde la
publicación de la licitación en el Perfil del Contratante, alojado en la plataforma de contratación del
Estado, en el Registro General del ELA La Guijarrosa (Córdoba).
Igualmente se podrá presentar en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del
envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo
electrónico ayto.laguijarrosa@hotmail.com, télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número
del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido correo electrónico, télex, fax o telegrama se efectuará mediante
diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no
será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de
terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales
siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitosestablecidos en la disposición adicional decimosexta de la LCSP.
Los interesados deberán presentar su oferta mediante SOLICITUD a la que se adjuntará sobre cerrado con
la documentación que se especifica a continuación, indicando en el procedimiento a que concurre, nombre,
apellidos, denominación, razón social de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así
como un domicilio y teléfono, correo electrónico y fax a efectos de notificaciones, todo ello de forma
legible. El sobre deberá ir rubricado en su reverso por quien ostente la representación en la presentación de la
oferta y la leyenda “Licencia de uso común especial para la ocupación de la barra juvenil del recinto
ferial”.
Si el último día del plazo de presentación de proposiciones, inhábil o festivo se entenderá prorrogado al
primer día hábil siguiente.
Documentación que debe aportar e incluir en el sobre:
1.-Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar del artículo 71
de la LCSP conforme al Anexo I. Esta declaración además incluirá la manifestación de hallarse al corriente
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la
adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Deberá incluir el compromiso
de suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas de conformidad con el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de
los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas.
2.- Sí se actuare en representación de otra persona, deberá presentarse el correspondiente poder de
representación mediante escritura pública.
3.- Modelo de proposición económica, conforme al Anexo II.
4-. Memoria con las actuaciones musicales a realizar conforme Anexo III.
5-. Justificante del ingreso bancario de la fianza por importe de 100 euros.
ARTÍCULO 10o.- Procedimiento de adjudicación.-
Teniendo en cuenta el tipo de uso que se hace del espacio público y la brevedad temporal del mismo, el
procedimiento para llevar a cabo la concesión de las licencias será la puja a la llana, tal como se recoge en el
artículo 57.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el artículo 18
del mismo Reglamento.
El tipo de licitación se fija en un canon de salida de 200 €.
Previa verificación de la documentación administrativa, tras la lectura de las ofertas económicas y, en su
caso, subsanadas las deficiencias, y en el supuesto de que se dé un empate entre las presentadas, en el día que
se determine por la Corporación, que será comunicado a los solicitantes mediante anuncio inserto en la
página web de la ELA, y en acto público, la Mesa que presida el acto requerirá a los interesados para que, de
viva voz, formulen sus posturas al alza. Las posturas continuarán hasta que dejen de hacerse posiciones,
declarándose mejor rematante al que haya ofrecido la postura más alta.
Los postores deberán realizar sus pujas de 50 en 50 euros, no admitiéndose las posturas que no cubran el tipo
mínimo de la puja determinada para la presente licencia.Una vez finalizada la puja, la mesa de contratación remitirá propuesta de adjudicación a la Presidencia de la
ELA.
ARTÍCULO 11o.- Composición de la Mesa de Contratación.-
La mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
– Presidente: D. Manuel Ruiz Alcántara, Presidente de la ELA
– Vocales:
Da. Verónica Santaella Mir, Secretaria-Interventora de la ELA, o persona que legalmente le sustituya.
D. Antonio Cruz Martín, Trabajador de la ELA o persona que le sustituya.
Secretaria:
Da. Verónica Santaella Mir, Secretaria-Interventora de la ELA, o persona que legalmente le sustituya, que
actuará como vocal y como secretario, al ser el único funcionario de la ELA.
La Mesa se considerará válidamente constituida con la asistencia de la tercera parte de sus miembros,
debiendo estar presente en todo momento tres de ellos, y necesariamente el Presidente y Secretario, o sus
respectivos suplentes.
ARTÍCULO 12o.- Documentación que deberán presentar una vez haya resultado adjudicatario de la
Licencia.
Finalizada la puja, y antes del otorgamiento de la licencia de uso común especial, en el plazo de 5 días
hábiles (desde que recibe la notificación), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera tenido
lugar la celebración de la puja, el postor que hubiese hecho la mejor oferta deberá presentar la siguiente
documentación:
1.- Acreditación de su personalidad, mediante la presentación copia compulsada del Documento Nacional
de Identidad o documento análogo. Sí se tratare de una persona jurídica deberá presentarse la escritura de
constitución o documento análogo inscrito en el Registro que corresponda.
2.- Documentación acreditativa del pago del precio de la Tasa. En caso de que no se hiciese efectivo en el
plazo indicado anteriormente, el otorgamiento de la licencia se realizará al postor que hubiese presentado la
siguiente mejor oferta.
3.- Impuesto sobre Actividades Económicas. Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a
este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las
proposiciones o último recibo adjuntando declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula
del impuesto. La documentación acreditativa se realizará conforme dispone el artículo 15.1 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
No obstante, cuando la empresa o persona física no esté obligada a darse de alta en el Impuesto sobre
Actividades Económicas, presentarán el documento acreditativo donde aparezca como dado de alta como
Autónomo.
4.- Certificación positiva, expedida por el órgano competente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones con la Seguridad Social.5.- Certificación positiva, expedida por el órgano competente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
6.- Seguro de responsabilidad civil, por daños a terceros, en los términos establecidos en el Decreto
109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de
responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
7.- Certificado de manipulador de alimentos.
En caso de que no se presentase cualquiera de los documentos anteriores, el otorgamiento de las licencias se
realizará al postor que hubiese presentado la siguiente mejor oferta, el cual estará igualmente obligado a la
aportación de los documentos mencionados anteriormente
8-. Modelo de declaración responsable de la actividad de caseta de feria, conforme al modelo aprobado
por la Junta de Andalucía.
ARTÍCULO 13o.- Reversión de los terrenos.-
Al término del plazo de la autorización, revertirán a la Corporación los terrenos entregados, en la forma
prevenida en el art. 68 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
ARTÍCULO 14o.- Adjudicación.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los
tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se
publicará en el perfil de contratante.
ARTÍCULO 15o.- Extinción de la licencia.-
La licencia otorgada sobre el dominio público se extinguirá y revocará por las causas establecidas en el
artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones públicas y en el
artículo 32 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Así
mismo, en aplicación del artículo. 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en
cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten
incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio
público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menos caben el uso general.
En el supuesto de que el adjudicatario renunciase a la autorización, deberá indemnizar al Ayuntamiento la
diferencia de precio con el siguiente licitador.
ARTÍCULO 16o.- Inspección.
Las funciones de policía e inspección establecidas en el Decreto 165/2003, se desarrollarán por el personal
que en cada caso esté facultado para ello.
Los titulares, organizadores, cargos directivos y empleados de los establecimientos públicos, espectáculos yactividades recreativas colaborarán con los agentes de la autoridad cuando en el ejercicio de sus funciones
sean requeridos para ello. Dicha colaboración conlleva en todo caso el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Facilitar el acceso a todos los recintos, dependencias y locales.
b) Tener disponible para su comprobación las licencias, autorizaciones y demás documentos preceptivos.
c) Facilitar las comprobaciones y verificaciones técnicas que se consideren necesarias.
d) Suministrar la información que se recabe al efecto y remitir a la Administración competente, cuantos
documentos o comprobantes se requieran en los procedimientos administrativos.
e) Designar a requerimiento de la inspección, un representante de la empresa que estará obligado a prestar la
colaboración necesaria a los agentes de la autoridad.
El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una obstrucción a las labores de vigilancia e
inspección y además podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Capítulo III, Sección 5a del Decreto 165/2003.
ARTÍCULO 17o.- Régimen Sancionador.
El régimen sancionador será el que se estable en la legislación de Bienes de las Entidades Locales, así como
en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas según corresponda en función de la
naturaleza de la infracción.
ARTÍCULO 18o.-Régimen Jurídico.
Las licencias se otorgarán con arreglo a la legislación de Bienes de las entidades Locales Andaluzas, y a la
Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del Sector Público.
En lo no previsto por las cláusulas contenidas en este Pliego y en sus anexos, se estará a lo previsto en la Ley
7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Decreto 18/2006, de 24 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley de
Contratos del Sector Público de 8 de noviembre Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en general, las
demás disposiciones vigentes en materia de bienes y de contratación administrativa que sean de aplicación al
presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
ARTÍCULO 19.- Jurisdicción Competente.
Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del presente pliego de
cláusulas administrativas particulares, se someterán a resolución de los Tribunales que tengan jurisdicción en
el territorio de La Guijarrosa, a cuya competencia se someten las partes contratantes.
ARTÍCULO 20o .- Perfil del Contratante.
El acceso público al perfil de contratante del Ayuntamiento, en el que incluirá los datos e informaciones
referentes a la presente licitación, incluidos los correspondientes anuncios y la adjudicación del contrato.