“REGLAMENTO REGULADOR DE CEREMONIA DE IMPOSICIÓN DE NOMBRE O DE BIENVENIDA SOCIAL”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En España se ha producido un gran cambio social e ideológico,desde el reconocimiento a la libertad religiosa a través del artículo 16 de la Constitución Española y este cambio se ha producido en un corto periodo de tiempo. La tolerancia que ha traído la sociedad democrática, comporta el derecho de que nadie sea criticadoporoptarlibremente,enfuncióndesuscreenciasreligiosaso morales, en asumir compromisos personales y celebrar ceremonias y ritos conforme a la pluralidad de confesiones.
ElAyuntamiento,confundamentoenlosartículos10,14y16de la Constitución Española considera que una de las vías adecuadas para la formación de la ciudadanía activa es facilitar y potenciar la conciencia de pertenencia a su Municipio y a su ciudadanía y el nacimiento es la llegada e incorporación a la comunidad de un nuevo miembro con un conjunto de derechos y obligaciones que como ciudadano le corresponden. Por lo tanto, en usodelasfacultadesqueconfiereaesteAyuntamientolosartículos 25 y 4 de la Ley de Bases de Régimen Local, resulta convenienteestablecer los procedimientos oportunos para celebrar la bienvenida social de un nuevo ciudadano al Municipio con connotacionesmeramenteciviles.
Las finalidades perseguidas son:
a. Educar al ciudadano/a en los valores de la ética civil: la dignidad, que las personas piensen por sí mismas, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, la participación, la Democracia ylaPaz.
b. Crear sentimientos de pertenencia a la comunidad de La Colonia de La Guijarrosa, es decir, valores locales y valores de lahumanidad.
c. Potenciar las buenas prácticas de estos valores para que elciudadano/avivacondignidad.
d. Reconocer el derecho de los ciudadano/as con ideas, ética,moral y valores sociales a una ceremonia civil basada en unasnormasdeconductasdemocráticasytolerantes.
e. Defender el ejercicio de los derechos y las libertades de losciudadano/asengeneral,seancualesseansusconvicciones,siempre que éstas sean respetuosas con las personas y con sus derechos.
f. Colaborar,participaryofrecerlaposibilidad,conlosmediosal alcance del Ayuntamiento, de efectuar celebraciones en un entorno digno para los actos civiles más importantes de la vida social de los ciudadano/as, para la manifestación pública y la constancia de sus compromisos y obligaciones civiles en el ámbito familiarysocial,ytambiéncomoexpresióndesulibertad.
Artículo 1. Objeto
ElobjetodeesteReglamentoeslaregulacióndecelebraciónen locales municipales del Ayuntamiento de la ceremonia de imposición de nombre de un niño/a, entendido como ceremonia civilylaicadebienvenidaoacogimientosocialalacomunidadvecinal que constituye este Municipio y que consistirá, esencialmente,en un acto solemne mediante el cual los padres, madres o tutores que lo soliciten puedan presentar a la citada comunidad vecinal a su hijo/a menor de edad y hacer público su compromiso deeducarle en los valores cívicos de la dignidad de las personas. En dicho acto se le dará la bienvenida como miembro activo de lamisma.Asimismo,seanotaránenelRegistrocreadoalefecto.
Los actos de ceremonia de imposición de nombre o bienvenida,no tendrán valor civil o administrativa y sí simplemente social y deafirmacióndevaloresycompromisosdeigualdadylibertad.
Artículo 2. Lugar de celebración
El Ayuntamiento destinará un lugar adecuado y digno para lacelebracióndelacto,preferentementeelSalóndePlenos.
El Alcalde o Concejal en quien delegue, podrán autorizar el usode cualquiera de los espacios reservados para las ceremonias deimposición de nombre, previa recepción de la documentación quedebe remitir la persona o familiar del niño/a que vaya a ser acogidocivilmente.
Artículo 3. Declaración y actos inscribibles
Serán objeto de la inscripción:
3.1. La bienvenida social de todas las personas que lo soliciten, y que se celebre en el municipio de La Guijarrosa.
3.2. También se podrán inscribir los hechos o circunstanciaspersonales relevantes que afecten a la persona cuya ceremoniade imposición de nombre figure inscrito en el Registro MunicipaldeLa Guijarrosa.
Artículo 4. Requisitos de las inscripciones
Las inscripciones se practicarán a instancia de la persona quesolicite la bienvenida social, caso de ser mayor de edad, o decualquier familiar en caso de menores de edad. A la solicitud seacompañará fotocopia de DNI de los solicitantes, caso de ser mayor de edad, y de la hoja en la que conste el nacimiento en el librodefamilia,encasodemenoresdeedad.
Se acompañará, asimismo, declaración responsable de no figurar inscrito en otro Registro Administrativo de ceremonias de bienvenida social. Las inscripciones que hagan referencia a la extinción de condición de persona mayor de edad podrá efectuarse ainstancias de cualquier persona, comunicándose en este caso deoficiolaincidenciaalaotraparte.
Artículo 5. Organización del Registro
5.1. El Registro Municipal de Ceremonias de Imposición deNombre estará a cargo de la Secretaria General del Ayuntamiento.
5.2. Clases de inscripciones
1. Inscripciones básicas
2. Inscripciones marginales
3. Inscripciones de baja.
5.2.1. Inscripciones básicas
Tienenporobjetohacerconstarlaexistenciadelabienvenidasocial celebrada en el municipio de La Guijarrosa, y recogeránlos datos personales suficientes para la correcta identificación delinteresado, sus padrinos civiles, el domicilio, la fecha de resolución por la que se acuerde su inscripción, así como la referencia alexpediente administrativo abierto para cada ceremonia de imposicióndenombre.
5.2.2. Inscripciones marginales
Serán objeto de inscripción marginal aquellas modificacionesqueafectenalosdatosdelainscripciónbásica.
5.2.3. Inscripciones de baja
Causará baja en el Registro Municipal de Ceremonia de Imposición de Nombre la inscripción básica o sus datos complementarios, cuando se solicite por el interesado inscrito, si es mayor deedad,oporlospadresotutores,encasodemenoresdeedad.
La baja de las inscripciones básicas llevará conexa la de lasmarginalesycomplementarias.
Artículo 6. Solicitud de inscripción y documentación
La solicitud de inscripción se formulará conforme al modelo quefigura anexo a este Reglamento. Irá dirigida al Excmo/a. Sr/a. Alcalde/sa de La Guijarrosa y se presentará directa personalmente por el/los solicitante/s en el Registro de Ceremonias de Imposición de Nombre del Ayuntamiento, en días y horas hábiles delRegistro General de Documentos, acompañada de la siguientedocumentación:
a) Para la inscripción básica.
a.1) Copia de los documentos de identificación de los solicitantes.
a.2) Declaración responsable, en su caso, de no figurar inscritoen otro Registro Administrativos de Ceremonias de Imposición deNombre.
b) Para la inscripción marginal.
Las modificaciones de los datos personales se acreditarán medianteladocumentaciónqueautentifiquedichavariación.
c) Para la inscripción de Baja.
Se observarán los requisitos que para su tramitación que señalaelartículo8ºdelpresenteReglamento.
Artículo 7. Tramitación y resolución de los expedientes deinscripcionesbásicas,marginalesycomplementarias
Seabriráunexpedienteadministrativoporcadasolicitudde inscripción básica que se presente, integrado por la solicitud ylajustificacióndocumentalcorrespondiente.
Las solicitudes de inscripción marginal y complementaria seuniránalexpedienteprincipal.
Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentaciónestablecida en el presente Reglamento, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta oacompañenladocumentaciónpreceptiva,conlaindicacióndeque si así no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su petición,archivándosesinmástrámites.
Dictadas por la Alcaldía la correspondiente resolución de inscripción se procederá a extender el asiento respectivo en elLibrodeRegistro.
Artículo 8. Tramitación y resolución de las inscripciones debaja
La baja de las inscripciones se solicitará del Registro conformeal modelo que figura como anexo a este Reglamento de acuerdoconelsiguienteprocedimiento:
8.1. Solicitada la baja de la inscripción por el interesado mayorde edad, padres o tutores de menores de edad, la Alcaldía dictara resolución sobre las bajas de las inscripciones básicas en elplazodeunmesdesdesupresentación.
Artículo 9. Fecha de inscripciónSeconsideracomofechadeinscripciónladelaresoluciónde laAlcaldíaacordandolamisma.
Artículo 10. Libro
EnelRegistroMunicipaldeCeremoniasdeImposicióndeNombresellevaráelsiguientelibro:
10.1. Libro general en el que se practicarán los asientos de inscripciónreguladosporelpresenteReglamento.
El libro general estará formado por hojas, rubricadas por el señor Secretario General y se encabezará y terminará con las diligencias de apertura y cierre que firmará el Secretario General delAyuntamiento.
Artículo 11. Expedición de certificaciones de los asientos ypublicidad
El contenido del Registro se acreditará mediante certificacionesexpedidasporelSecretarioGeneraldelAyuntamiento
Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud delinscrito mayor de edad, o de los padres o tutores de los inscritosmenoresdeedad,ydelosJuecesyTribunalesdeJusticia.
La práctica de los asientos y las certificaciones que se expidandelosmismosserángratuitas.
Los datos del Registro Municipal de Ceremonias de ImposicióndeNombrenoserápúblicos.
Artículo 12. Efectos
La inscripción en el Registro supone la declaración de ciudadanía que el interesado mayor de edad, o los padres o tutores delmenos de edad, desean realizar, de conformidad con la Constitución española, legislación civil vigente y normativa/tratados internacionalesaplicables.
La ceremonia se realizará previa solicitud escrita de los padres,madres o tutores para menores de 18 años, formulada con unaantelaciónmínimade30días.
Las solicitudes deberán contener:
• Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la personaque solicita la autorización de la celebración, con fotocopia compulsada del DNI. Caso de que exista matrimonio, se requerirá quela solicitud esté firmada por ambos cónyuges.
• Fotocopia compulsa del libro de Familia en el que conste elniño/a.
• Acreditación del empadronamiento del menor en la localidad con alguno de los padres/tutores, mediante aportación decertificadodeempadronamientoyconvivencia.
• Nombre y apellidos del niño/a para el que se pretende celebrarlabienvenidasocial.
• Día y hora de la preferencia para la celebración del acto sibienestapreferencianorepresentaráunderecho.
• Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de suvoluntadporcualquiermedio.
• Observaciones acerca de las preferencias sobre el acto acelebrar, tal como el deseo de pronunciar unas palabras y previsión de intervenciones, así como previsión aproximada de asistentes y elementos materiales, en su caso, que se pretendan utilizar (flores, si se necesita megafonía, mesas, sillas, si se prevé larealizacióndereportajesfotográficosy/odevideoetc.).
Artículo 13. Procedimiento de la Ceremonia
La fecha y hora de la celebración del acto civil será fijado por el Alcalde o Concejal en quien delegue, atendiendo en la medida de loposiblelosdeseosdelossolicitantes.
Para atender las peticiones, se tendrá en cuenta orden de presentacióndelassolicitudesysetendráencuenta,asimismo,enla medida de lo posible, al orden de preferencias de días y horasindicadas por cada solicitante. Podrá no atenderse a este ordencuandosedencircunstanciasobjetivasdeextraordinariayurgente necesidad o de colisión con peticiones anteriores. En todo caso, la extraordinaria y urgente necesidad, discrecionalmente apreciadaporlaAlcaldíaoConcejalDelegadodeberáestarmotivadaydeberáoírseaquieneshanvistoalteradosuderecho.
A la vista de la solicitud, el Alcalde o Concejal en quien delegue, determinará el local del Ayuntamiento en el que se vaya arealizarelacto.
Estas ceremonias, dirigidas por el Alcalde o Concejal en quiendelegue, se realizarán de lunes a domingo y el horario será a convenir entre los solicitantes y la administración, dentro de la disponibilidad que la misma tenga, mientras que la duración de la ceremoniaseprocuraráquenoexcedade45minutos.
El contenido formal de la ceremonia podrá ser convenido previamente con los solicitantes sobre criterios de respeto a los valores sociales y la dignidad del niño/a, padres o tutores y asistentes, si bien será potestad de la Alcaldía la conformidad. La Ceremonia será dirigida por el Alcalde o Concejal en el que haya delegado que en todo caso tendrá la facultad de dirección del actoque, orientativamente, se desarrollará mediante las palabras debienvenida que dicho Alcalde o Concejal delegado dirija al niño/a,padres/tutores y asistentes en los que se puedan resaltar los va-lores de igualdad, solidaridad, tolerancia y demás valores democráticos, pudiéndose darse lectura a los aspectos que se puedanconsiderar de la Declaración Universal de los Derechos del Niñode1959odelaConvenciónsobrelosDerechosdelNiñode1989, o bien acerca de similares aspectos y valores que deseenresaltar. A continuación, se podrá dar la palabra a los padres/tutores y familia y asistentes en su caso, declarando conclusa la ceremonia por quien la dirija.
Quien dirija la ceremonia, con el objeto de preservar la dignidad del acto y con el objeto de que se desarrolle con normalidad,podrá llamar al orden a los asistentes y adoptar las medidas queestime oportunas, incuso la expulsión del Salón de quienes noguardenuncomportamientorespetuosoconlosdemás.
Durante el transcurso de la ceremonia podrá ordenarse a la Policía Municipal que permanezca en el exterior para garantizar elnormaldesarrollodelmismo.
Artículo 14. Acta de la Ceremonia
De la Ceremonia se levantará la correspondiente acta que extenderá quien la dirija, en la que constarán la fecha y la hora, lamención del Alcalde o Concejal que lleve a cabo la misma, los datos personales de quienes lo hubieran solicitado y del menor. Elacta así extendida será firmada por quien la haya dirigido, por lospadres/tutoresyporalmenosdostestigos.
Las actas se inscribirán el Registro correspondiente creado alefecto con las protecciones y garantías necesarias sujetándoseestrictamente a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal. No obstante, cualquier padre/madre/tutor solicitante puede exigir que las inscripcionesqueserealicenenelRegistroseansecretas.
Los interesados podrán solicitar certificaciones de las actas dela ceremonia que serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con el visto bueno del Alcalde o Concejal en quien delegue, y darán fe del contenido de dichas actas.
Artículo 15. Otros aspectos
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
• Los asistentes deberán cuidar las instalaciones y no cometer ningún acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de lasdependenciasmunicipales,estandoprohibidoademásarrojarcualquiertipodeobjeto.
• Si se hacen fotografías grabaciones audiovisuales deberácontarse con la aquiescencia del representante del menor y serealizarán de tal manera que no menoscabe la solemnidad de laceremonia.
• —El Ayuntamiento, mediante Ordenanza Fiscal, podrá establecer una tasa por utilización de locales municipales para estos actos,asícomoparasufragarloscostesmaterialesdelaceremonia.
Disposición Final Única
El presente Reglamento será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que hayatranscurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley7/1985,reguladoradelasBasesdelRégimenLocal.
Lo que se hace público para general conocimiento, en La Guijarrosa a ____ de _____de 2022. El Alcalde, Fdo. Manuel Ruiz Alcántara.